REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince.
204° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman el expediente de la causa principal, signado con el No. 2015-003, de fecha 04 de Febrero de 2015, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, se desprende que hubo homologación del Convenimiento, suscrito por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la población de Nueva Bolivia, en fecha 18 de Marzo de 2015, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda dejar sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles, propiedad del Demandado ciudadano: GUISEPI ALEXANDER ALPURIA PARRA, decretada en fecha 04 de Febrero de 2015. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Aida G. Aguilar Salcedo.
Secretaria Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana.
Conste;
La Sria.
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