TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

204º y 155º

SOLICITANTE: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.749.514 y 23.889.950, respectivamente, domiciliados en Valle Grande, sector las Rurales, 1era Calle, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: MERY GIRALBETH RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.741 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.056 domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD No.- S-012-2015.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.749.514 y 23.889.950, respectivamente, domiciliados en Valle Grande, sector las Rurales, 1era Calle, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida., actuando en su condición de hijos de la Difunta: MARIA GLORIA VILLEGAS asistida por la Abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.741 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.056 domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante: MARIA GLORIA VILLEGAS, a sus hijos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.749.514 y 23.889.950, respectivamente en su orden. Dándosele entrada por auto de fecha 27 de Febrero de 2015. En el auto de admisión este Tribunal ordena: fijar para el cuarto día de Despacho siguiente al de hoy a las diez y Treinta de la mañana para recibirle la declaración de los testigos que deberá presentar la parte interesada. Una vez la constancia en autos de las resultas de lo ordenado, este Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 05 de Marzo del 2015, siendo las (10:30 am), se presentaron los ciudadanos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, ambos identificados en autos y presentaron a los ciudadanos: NASLY EUDITH CORTEZANO MOZO, (folio 20), a las 10:30 am y al ciudadano: EFRAIN DE JESUS FERNANDEZ ANDARA (folio 21) titulares de las cedulas de identidad Nº: 23.214.541, 6.592.162, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley rindieron declaración testifical.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.- 313, del año 1992 perteneciente a SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Nueva Bolivia, estado Mérida, donde se evidencia que la ciudadana: MARIA GLORIA VILLEGAS DE BASABE, es la madre de SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.- 303, del año 1994, perteneciente a LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Nueva Bolivia, estado Mérida donde se evidencia que la ciudadana: MARIA GLORIA VILLEGAS DE BASABE, es la madre de LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS.
3. Copia Certificada del Registro de defunción, de fecha 04 de Julio del 2014, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Zulia. Donde consta que en Acta Nº 49, que en fecha 22 de junio del 2014, falleció MARIA GLORIA VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº V- 9.312.961 (Folios 4,5)
4. Copia certificada de sentencia de Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO BASABE CABRERA Y MARIA GLORIA VILLEGAS, titulares de las cedulas de identidad No.- 10.906.919 y 9.312.961 respectivamente, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De fecha 31 de enero del 2005. (folio 6).
5. Copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos: MARIA GLORIA VILLEGAS, SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS, Y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, titulares de las cedulas de identidad Nº:9.312.961, 20.749.514 y 23.889.950 (folios 10,11,12)
6. Copia Simple de Cesión del 50% de comunidad Conyugal realizada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BASABE CABRERA, Titular de la cédula de identidad No.- 10.906.919.Autenticado por ante la notaria publica de Caja Seca en fecha 22 de Marzo del 2006, bajo el No.- 90 tomo: 14. (folio 13,14)
7. Actas Testimoniales de los ciudadanos: NASLY EUDITH CORTEZANO MOZO, EFRAIN DE JESUS FERNANDEZ ANDARA, titulares de las cedulas de identidad Nº: 23.214.541, 6.592.162, respectivamente. (folios 20 y 21). En las cuales los testigos, fueron conteste, y concordantes en sus declaraciones al afirmar que la ciudadana: MARIA GLORIA VILLEGAS, dejo como Únicos herederos a sus hijos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS, Y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS.

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre la causante MARIA GLORIA VILLEGAS, en su condición de madre legitima de los ciudadanos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS, Y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud y del acta de defunción. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Cuarta y Quinta, de las testifícales formuladas, que los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que la señora: MARIA GLORIA VILLEGAS era la MADRE de los ciudadanos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS, Y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, Así como también que los mismos, son los únicos herederos la causante MARIA GLORIA VILLEGAS. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA GLORIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No.- V- 9.312.961, a los ciudadanos: SILVIA DAYANA BASABE VILLEGAS y LUIS MIGUEL BASABE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.749.514 y 23.889.950, respectivamente, domiciliados en Valle Grande, sector las Rurales, 1era Calle, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los Treinta y Un día (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



LA JUEZ TITULAR
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria,
Msc. Carmen M Cedeño Ruiz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;
La Siria.