REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 09 de Marzo del año 2015.
204° y 155°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Marzo del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, Administradora del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.991634, domiciliada en Nueva Bolivia, Sector el Cairo, Calle Nº 11 con 2, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, quien trabaja por cuenta propia, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.952.440, domiciliado en el Sector Valle Grande, pasando el Club Colombo a tres cuadras cerca del Colegio Bolivariano, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la presente causa Nº Exp. 029-2014, progenitores de la niña: (se omite el nombre por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) Mensuales, que serán depositados quincenalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el padre de la niña, ciudadano CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS, en la cuenta de ahorro Nº 0116-0054910207066213, de la entidad Bancaria B.O.D, a nombre de la ciudadana MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO, en representación de la niña antes identificada, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención, por parte del padre de la referida niña.
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre, el padre de la niña se compromete a depositar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) para los gastos escolares.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se compromete a sufragar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Bs (4.000,00) para gastos de la época.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan ocasionar.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 04 de Marzo de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: MILEIDA COROMOTO RANGEL BENCOMO y CLAUDIO JOSE MORALES SIMANCAS. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 029-2014 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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