REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

Nueva Bolivia; 09 de Marzo del año 2015.
204° y 155°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal en fecha 04 de Marzo del año 2015, suscrito por los ciudadanos: RAMON ALIRIO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.790.961, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte la Demandada, ciudadana: KEILYN KARINA CABRERA GALINDO, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cedula Nº: V-18.615.288, domiciliada en el Sector la Pueblita, Vía Santa Apolonia, Calle la Milagrosa, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº 031-2014, progenitores de los niños: (se omite los nombres de los niños por razones de confidencialidad) de 08 y 06 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo.) Mensuales, los cuales serán depositados por el padre de los niños, ciudadano, RAMON ALIRIO QUINTERO CONTRERAS, en una cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana: KEILYN KARINA CABRERA GALINDO, en el entidad Bancaria Banesco, cuenta corriente Nº 01340412744121022301, en representación de los niños antes identificados, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención, por parte del padre de los referidos niños.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a sufragar el 50 % de los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuarios, épocas navideñas y recreación.

TERCERO: El padre se compromete a pagar un Bono por la Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.00), para útiles escolares y vestido para el mes de Septiembre.

CUARTO: El padre se compromete a pagar un Bono por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) para gastos correspondiente al mes de Diciembre.

QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30%. Por cuanto el padre trabaja por su cuenta sin relación de dependencia.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 04 de Marzo de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: RAMON ALIRIO QUINTERO CONTRERAS y KEILYN KARINA CABRERA GALINDO. Identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,

Msc. Carmen Cedeño Ruiz.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.

Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 031-2014 (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION).