REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EN SU NOMBRE
SOLICITANTES: GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS.- (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 18 de febrero de 2015, en virtud del cual los ciudadanos, GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.412 y V-10.912.454, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la calle Carabobo entre avenidas Miranda y Oleary casa s/n y la segunda en la carretera trasandina casa s/n, sector Chijos I, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.880 inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.419, de este mismo domicilio e igualmente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada, EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.982, signada bajo el N° 49. En la solicitud los cónyuges ciudadanos GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 y Resolución N° 2013-O006 de fecha 20 de febrero del año 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.412 y V-10.912.454, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la calle Carabobo entre avenida Miranda y Oleary casa s/n y la segunda en la carretera trasandina casa s/n, sector Chijos I, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA, ESTADO MERIDA, en fecha 11 de Agosto de 1982, según acta signada bajo el N° 49.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres YOHAN ALBERTO Y YOHANA DEL VALLE OSUNA PEREZ, según se desprende de las copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los números 300 y 540 de fechas 30 de Julio de 1984 y 24 de Diciembre 1986, respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, ambas de fechas 10 y 11 de Febrero 2015, y siendo los mismos mayores de edad, venezolanos, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.680.454 y V-16.680.453; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.----------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al Ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho una vez quede firme la presente .-----------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ:
ABG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
EXPEDIENTE. Nº 2015.060.
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