REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° Y 156°
EXPEDIENTE Nº 8.498
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano JEAN CARLO CLEMENTE MALDONADO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.501 asistido por el abogado ADRIAN GOMEZ COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.183, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano GERARDO ALI MOLINA DAVILA por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Ahora bien, el presente expediente fue recibido por este Tribunal; y en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la Intimación del Demandado GERARDO ALI MOLINA DAVILA, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su Intimación en horas de Despacho, a los fines de que pague la cantidad intimada o ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses. Igualmente, se ordenó librar copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión del mismo; para que sean entregadas al demandado al momento que el alguacil practique su citación. En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece se juramentó como Defensor ad-litem la abogada LEYDA YRALID PARRA … y como quiera que desde ésta última fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada u original de la presente Sentencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Doce de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos y Cuarenta de la tarde.
La Sria,
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