REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8664.
SOLICITANTES: ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 16 de Septiembre de 2013 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.921 y V-16.664.231, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.401.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en fecha 12 de Diciembre del año 2.008 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, que obra al folio 4, y sus respectivos vueltos del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 23 de Septiembre de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 29 de Octubre de 2013, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abog; SONIA YAMIRE GUERRERO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESATDO MERIDA…
El 18 de Septiembre de 2014, se libraron los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil para que se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio el ciudadano ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE a exponer lo que crea conveniente…
El 11 de febrero de 2015, el ciudadano Robert Antonio Salas Puente, asistido de abogado diligenció y solicito la conversión en divorcio…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.



L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia GONZALO PICON FEBRES, del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 35, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 12 de Diciembre de 2.008.-
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 23 de Septiembre de 2013, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ROBERT ANTONIO SALAS PUENTE y ROSSY CAROLINA SOSA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.621.927 y V-16.664.231, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia GONZALO PICON FEBRES del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 12 de Diciembre del 2.008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Dieciséis 10:16 minutos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.