REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8326
SOLICITANTES: JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MAYO DE 2012.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 30 de Abril de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.222 y V-15.074.868, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.471.109, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.298 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, en fecha 26 de Diciembre del año 2.007 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, que obra al folio 4, y su respectivo vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 2 de Mayo de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 14 de Mayo de 2012, diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abog; ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA…
El 17 de Mayo de 2015, diligencio el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES, en su condición de Juez Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del estado Mérida y expuso que observa satisfechos los extremos exigidos legales y nada tiene que objetar…
El 05 de Febrero de 2015, este Tribunal diligenciaron los ciudadanos JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, asistidos por el abogado Ramón Balza y solicitaron la declaración de la conversión en divorcio…
El 10 de Febrero de 2015, por auto se ordeno la notificación del Fiscal de familia del Ministerio Publico del estado Mérida, a los fines de ponerlo en conocimiento de la anterior solicitud…
El 24 de Febrero de 2015, diligencio el alguacil y consigno Boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del estado Mérida…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques, del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el Nº 11, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 26 de Diciembre de 2.007.-
SEGUNDO: Boletas de notificación debidamente firmadas por la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 02 de Mayo de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESTANQUES, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOHN ROBERT BARRERA MORA y NILSAMAR AVENDAÑO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.222 y V-15.074.868, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 26 de Diciembre del año 2.007.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Cincuenta 10:50 minutos de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
|