REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7785

S O L I C I T A N T ES: VILMA MARIA MONTILLA DE SALINAS.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 07 DE ENERO DE 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA MARÍA MONTILLA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.776.360; asistida de la abogada, ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.288, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.778, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARVI MILAGROS SALINAS MONTILLA, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 17.456.841, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 127, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos VILMA MARÍA MONTILLA DE SALINAS, RAMON ALIRIO SALINAS ESCALONA y MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON venezolanos, mayores de edad, divorciados los dos primeros y viudo el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.776.360, 8.030.498 y 15.517.141, en su condición de padres y esposo, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARVI MILAGROS ALINAS MONTILLA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Siete de Enero de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: VILMA MARÍA MONTILLA DE SALINAS, RAMON ALIRIO SALINAS ESCALONA y MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON , antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARVI MILAGROS SALINAS MONTILLA, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.456.841, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 127, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 127 de la ciudadana Marvi Milagros Salinas Montilla, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marvi Milagros Salinas Montilla emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Miguel Orlando Paredes León y Marvi Milagros Salinas Montilla, emitida por el Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Mariano Picón Salas.
Cuarto: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Marvi Milagros Salinas Montilla, Vilma María Montilla De Salinas, Johanna Virginia Rojas, Eleana Del Valle Duque Rincón, Ramón Alirio Salinas Escalona y Miguel Orlando Paredes León.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas Johanna Virginia Rojas y Eleana Del Valle Duque Rincón el día doce de Enero de de 2015, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARVI MILAGROS SALINAS MONTILLA, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 17.456.841, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 127, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos VILMA MARÍA MONTILLA DE SALINAS, RAMON ALIRIO SALINAS ESCALONA y MIGUEL ORLANDO PAREDES LEON venezolanos, mayores de edad, divorciados los dos primeros y viudo el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.776.360, 8.030.498 y 15.517.141, en su condición de padres y esposo, como Únicos y Universales Herederos de la causante MARVI MILAGROS SALINAS MONTILLA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZA TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la Tarde.
LA SECRETARIA: