REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7800.
S O L I C I T A N T E S: GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 09 de Febrero de 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V-2.451.261 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado MANUEL EFRAIN GREGORIO LACRUZ RAMIREZ, titular de cedula de identidad N° 10.105.032 inscrita en el IPSA bajo el Nro 58.043, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMILIANO DIAZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-659.025, quien falleció ab-intestato el 29 de Noviembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1388, certificación de fecha 29 de Noviembre de 2014, emitida por el abogado SIMON ALBERTO RIVAS BRICEÑO, emitida por Municipio LIBERTADOR, Parroquia DOMINGO PEÑA, estado MÉRIDA, quien fuera cónyuge de la ciudadana GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ, padre de la ciudadana GUIOMAR MILAGROS DÍAZ MIBELLI y abuelo de la ciudadana YANOSELLI según consta en el acta de matrimonio y en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud y la respectiva acta de Defunción. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante EMILIANO DIAZ PEROZO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–
Con fecha 09 de Febrero de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ, en su condición de cónyuge, ya identificada que son las únicas, legítimas y universales herederas, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Noviembre del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº1388 emitida por Municipio LIBERTADOR, Parroquia DOMINGO PEÑA estado MÉRIDA, en consecuencia solicita se le declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano EMILIANO DIAZ PEROZO, emitida por la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida. Inserta bajo el N° 1388.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos EMILIANO DIAZ PEROZO y GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ.
Tercero: Partidas de Nacimiento y actas de defunción de los hijos de la solicitante y el causante.
Cuarto: Partida de nacimiento de la ciudadana YASONELLI, inserta bajo el N°835, correspondiente al año 1979.
Quinto: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: SANTANGELO BOTTONE FRANCA; DUILIA FRINE ROJAS DE GUILLEN y NIEVES MAGALI DIAZ DOMAR, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante EMILIANO DIAZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-659.025, quien falleció ab-intestato, el 29 de Noviembre de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 1388; a las ciudadanas: GUIOMAR DE LOURDES MIBELLI DE DIAZ, GUIOMAR MILAGROS DIAZMIBELLI y YANOSELLI DIAZ LUJAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 2.451.261, V-.3.994.900 y V- 13.803.382 en su condición de cónyuge, hija y nieta del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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