REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



204° y 156°

SOLICITUD NRO.7799


S O L I C I T A N T E: CECILIA MARGARITA FLORES DE UZCÁTEGUI


M O T I V O: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 09 DE FEBRERO DE 2015

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA MARGARITA FLORES DE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.003.841, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado BLANCA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.060, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 229.443, mediante la cual solicita se les declare, tanto a su persona como a los ciudadanos DALIANY DEL VALLE UZCÁTEGUI FLORES y DANIEL ADOLFO UZCÁTEGUI FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.621.509 y 17.522.439, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.199.577, según consta en acta de Defunción Nº 54, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los




ciudadanos: CECILIA MARGARITA FLORES DE UZCÁTEGUI, DALIANY DEL VALLE UZCÁTEGUI FLORES y DANIEL ADOLFO UZCÁTEGUI FLORES, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 09 de Febrero de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante CECILIA MARGARITA FLORES DE UZCÁTEGUI, que tanto ella como los ciudadanos DALIANY DEL VALLE UZCÁTEGUI FLORES y DANIEL ADOLFO UZCÁTEGUI FLORES, antes identificados, en su condición esposa e hijos, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.199.577, según consta en acta de Defunción Nº 54, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI. Segundo: copia certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI y CECILIA MARGARITA FLORES QUINTERO. Tercero: copia de la cédula de identidad del causante ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI. Cuarto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana Cecilia Margarita Flores de Uzcátegui. Quinto: copia de la cédula de identidad de la ciudadana Daliany del Valle Uzcátegui Flores y su respectiva partida de nacimiento. Sexto: copia de la cédula de identidad del ciudadano Daniel Adolfo Uzcátegui Flores y su respectiva partida de nacimiento. Séptimo: declaraciones de los ciudadanos TERESA FERNÁNDEZ y JOSÉ DAVID GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.766.592 y 9.477.540, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:





PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ADOLFO DOMINGO UZCÁTEGUI, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2014, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.199.577, según consta en acta de Defunción Nº 54, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanos CECILIA MARGARITA FLORES DE UZCÁTEGUI, DALIANY DEL VALLE UZCÁTEGUI FLORES y DANIEL ADOLFO UZCÁTEGUI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.003.841, 15.621.509 y 17.522.439, respectivamente, (En su condición de esposa e hijos), de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: