REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 156°

EXPEDIENTE Nº 8882

SOLICITANTES: CÉSAR ALFREDO VELÁSQUEZ AMUNDARAIN y MARIANA JUDITH CASTELLANOS GONZÁLEZ

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION


FECHA DE ADMISION: 11 DE FEBRERO DE 2015

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACION, presentada por los ciudadanos CÉSAR ALFREDO VELÁSQUEZ AMUNDARAIN y MARIANA JUDITH CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. 16.627.880 y 14.699.470, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 73,648. El Tribunal le dio entrada porque no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia



con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos CÉSAR ALFREDO VELÁSQUEZ AMUNDARAIN y MARIANA JUDITH CASTELLANOS GONZÁLEZ, antes identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente Nº 7.792, de fecha 09 de Junio de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

UNICA ADJUDICACIÓN:

1º) La ciudadana MARIANA JUDITH CASTELLANOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.470, CEDE Y TRASPASA AL CIUDADANO CÉSAR ALFREDO VELÁSQUEZ AMUNDARAIN, VENEZOLANO, DIVORCIADO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.627.880, EL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEE SOBRE EL INMUEBLE consistente en Un (01) Apartamento, distinguido con el Número 12-6-3, ubicado en el Sexto Piso del Edificio N° 12, del Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Etapa III, situado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle N° 8, con Calle N° 21, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación auxiliar, un (1) estudio, un (1) baño auxiliar, un (1) salón comedor, cocina y área de servicios, ventanas panorámica, techos de placa; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral del Edificio N° 12; ESTE: Con fachada posterior del Edificio N° 12; SUR: Con área central o de circulación, fosa de ascensor, cuarto y ducto de basura; y OESTE: Con pared que lo separa del apartamento N° 12-6-4. A dicho apartamento le corresponde los puestos de estacionamientos Números 23-5 24-5, sin techo ubicados en el Módulo de estacionamiento N° 5, cada uno tiene un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (13,75 Mts2), un largo de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05 Mts), y un ancho de DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 Mts). Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio particular sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de la Segunda Etapa de 1,98556% y General, bienes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial Serranía Casa Club del 0,31669%. El cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 8 de septiembre del año 2008, bajo el Nº 13, Folio 71 al Folio 80, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Tercer Trimestre, el cual tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
2º) El ciudadano CÉSAR ALFREDO VELÁSQUEZ AMUNDARAIN, venezolano, divorciado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 16.627.880, pagó la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), a la ciudadana MARIANA JUDITH CASTELLANOS GONZÁLEZ, por concepto del 50% del valor del inmueble antes descrito. En consecuencia, el inmueble antes descrito pasa a ser de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta minutos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA