REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 155°
SOLICITUD NRO. 7809
S O L I C I T A N T ES: YSAURA EL CARMEN TINJACA PAREDES.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 12 DE MARZO DE 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES, venezolana, mayor de edad, Arquitecto, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 15.516.748; asistida de la abogada, MARÍA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.498, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ISAAC TINJACA ESPINOZA, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la cédula de identidad N° 654.681, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 193, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES, venezolana, mayor de edad, Arquitecta, titular de la cédula de identidad Nros. 15.516.748, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante JOSE ISAAC TINJACA ESPINOZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Doce de Marzo de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce la Ciudadana: YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES, antes identificada, que es la Única y Universal Heredera del causante JOSE ISAAC TINJACA ESPINOZA, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°. V-654.681, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 193, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 193 del ciudadano José Isaac Tinjaca Espinoza, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Ysaura Del Carmen Tinjaca Paredes emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 849 de la ciudadana María Emilia Paredes De Tinjaca, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Cuarto: Justificativo de Testigos de fecha 06 de Marzo de 2015, realizado ante la Notaría Pública Tercera De Mérida Estado Mérida redactado por la abogada María Zenovia Ramirez Ramirez, en el que comparecieron los ciudadanos Jorge Alexander Villarroel Niño y Rosa Virginia Rincón Ramirez.
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ysaura Del Carmen Tinjaca Paredes y José Isaac Tinjaca Espinoza.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal para ratificar las declaraciones realizadas ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de los ciudadanos Jorge Alexander Villarroel Niño y Rosa Virginia Rincón Ramirez, el día diecisiete de Marzo de 2015, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ISAAC TINJACA ESPINOZA, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, obrero jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° 654.681, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 193, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana YSAURA DEL CARMEN TINJACA PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.516.748, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante JOSE ISAAC TINJACA ESPINOZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una de la Tarde.
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