REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°
SOLICITUD NRO. 7774
S O L I C I T A N T ES: ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y SANDRO JOSE ROJAS LOPEZ.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 DE DICIEMBRE DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ Y SANDRO JOSE ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nro. 14.451.312; 10.538.359, a través de su apoderada judicial DANIELA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.455.924, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.811, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ANTONIO ROJAS PUENTES, quien falleció en fecha 27 de Diciembre de 2005; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, titular de la cédula de identidad N° 998.001, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1369, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y SANDRO JOSE ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.451.312 y 10.538.359, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ROJAS PUENTES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha tres de Diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y SANDRO JOSE ROJAS LOPEZ, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ROJAS PUENTES, quien falleció en fecha 27 de Diciembre de 2005; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, titular de la cédula de identidad N°. V-998.001, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1369, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1369 del ciudadano Luis Antonio Rojas Puentes, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Sandro José Rojas López, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Rocio Josefina Rojas López, emitida por el Registro Civil Parroquia San José Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Milagros Coromoto Rojas De Bernal, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Luis Rojas Chirinos, emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan.
Sexto: Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Aida Rosa Rojas Chirinos, emitida por la Alcaldía del municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan.
Séptimo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Marisol Rojas Chirinos, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital Registro Subalterno de la parroquia San Juan.
Octavo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Luis Antonio Rojas Puentes, Sandro José Rojas López, Rocio Josefina Rojas López, Tibayre Auxiliadora Quiñonez Guillen y María Elena Quintero Márquez.
Noveno: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Teresa Trinidad López De Rojas, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Décimo: Escrito de renuncia a bienes Hereditarios.
Undécimo: Justificativo de Testigos de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Quiñonez Guillen Tibayre Auxiliadora y Quintero Márquez María Elena, ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida.
Duodécimo: Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos Rocio Josefina Rojas López y Sandro José Rojas López.
Décimo Tercero: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal para ratificar las declaraciones realizadas ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida, de los ciudadanos Tibayre Auxliadora Quiñonez Guillen y María Elena Quintero Márquez, el día diez de Febrero de 2015, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ANTONIO ROJAS PUENTES, quien falleció en fecha 27 de Diciembre de 2005; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, titular de la cédula de identidad N° 998.001, natural de Mérida, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1369, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ROCIO JOSEFINA ROJAS LOPEZ y SANDRO JOSE ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.451.312 y 10.538.359, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ROJAS PUENTES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.
LA SECRETARIA:
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