TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 23 de Marzo de dos mil Quince.

204º y 156º
EXPEDIENTE. Nº 8766
DEMANDANTE: MARCO TULIO LACRUZ MONSALVE.
DEMANDADO: RAUL GERARDO MENDEZ CHAURAN.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO.
Vista la anterior transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 48 y Vto. Del expediente, donde el ciudadano MARCO TULIO LACRUZ MONSALVE a través de su apoderado judicial NANCY DEL CARMEN RUIZ VALIENTE y RAUL GERARDO HERNANDEZ CHAURAN, asistido por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO., llegan a una Transacción en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la Transacción en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO que le sigue MARCO TULIO LACRUZ MONSALVE, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 8.037.875, contra de RAUL GERARDO HERNANDEZ CHAURAN venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 12.778.197,. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada,. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCION y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia visto lo solicitado por las partes este Tribunal ordena archivar el expediente. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR;


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;



ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;