REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8805.

SOLICITANTES: BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE JUNIO DE 2014

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.301.110 y 2.931.350, de esta domicilio y hábiles, asistidos por el abogado RIGOBERTO DE J. ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.600, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 02 de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la




cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO, antes identificados. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal, es por lo que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, año 1.963, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente a los ciudadanos BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO.
SEGUNDO: Ratificación de la solicitud de Divorcio suscrita por los ciudadanos BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CABALLO. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos MORENO GALLARDO BENITO ANTONIO y CARABALLO DE MORENO PETRA CELESTINA. CUARTO: copias de la cédula de identidad de los ciudadanos MORENO CARABALLO GUSTAVO ANTONIO, MORENO CARABALLO WUILFREDY RAFAEL, MORENO CARABALLO BENITO JOSÉ y MORENO CARABALLO GREGORY ROLANDO, en su condición de hijos de los cónyuges solicitantes. QUINTO:
Dieciocho …… (18)
notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ. Se observa que en la ratificación de la solicitud de divorcio, los ciudadanos BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO, antes identificados, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BENITO ANTONIO MORENO GALLARDO y PETRA CELESTINA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.301.110 y 2.931.350, de esta domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, año 1.963.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San José de Areocuar, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.



DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticuatro días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,