REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

204° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8857.

SOLICITANTES: JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE NOVIEMBRE DE 2014


VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.419.374 y 4.489.199, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 173.845, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es



competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO, antes identificados. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal, es por lo que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, año 1.982, expedida por la Junta Comunal del Municipio Foraneo Mucurubá, Autónomo Rangel del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO, expedida en fecha 09/04/1991, así mismo consignan copia certificada de la referida Acta, expedida en fecha 23 de Febrero de 2015, por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL MUCURUBÁ, MUNICIPIO RANGEL, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: copia simple del acta de nacimiento y de la cédula de identidad del ciudadano JONATHAN OLIVER IZQUIERDO RANGEL, hijo de los cónyuges solicitantes. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad y Rif de los cónyuges solicitantes, ciudadanos JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL
Dieciocho …. (18)

DE IZQUIERDO. CUARTO: notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, ciudadana EDDYLEIBA BALZA PÉREZ. QUINTO: escrito de ratificación de la solicitud de divorcio consignada por los cónyuges solicitantes, JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO, antes identificados, donde manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JAIME IZQUIERDO ROLANDO y MARIA ADOLIA RANGEL DE IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.419.374 y 4.489.199, de este domicilio y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Junta Comunal del Municipio Foraneo Mucurubá, Autónomo Rangel del Estado Mérida, hoy UNIDAD DE REGISTRO CIVIL MUCURUBÁ, MUNICIPIO RANGEL, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, según Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, año 1.982.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL MUCURUBÁ, MUNICIPIO RANGEL, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al





Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,