REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

204° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8871.-

S O L I C I T A N T ES: EVENCIO RIVAS PEREIRA Y MIRIAM JOSEFINA RIVAS PEREIRA.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 13 DE ENERO 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos EVENCIO RIVAS PEREIRA Y MIRIAM JOSEFINA RIVAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.042.103 y V-10.710.454, de este domicilio y hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.103.567 y V-8.030.264, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786 y 37.510, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 244, del ciudadano EVENCIO RIVAS PEREIRA, del año 1.967, y en la Partida de Nacimiento número 877, de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA RIVAS PEREIRA, del año 1968. Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARÍA DE LOS ANGELES PEREIRA DE RIVAS, siendo el nombre correcto de su madre, el siguiente “ANGELA PEREIRA”, como aparece correctamente identificado en la Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad y en el Acta de Defunción de su madre expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 13 de Enero de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Evencio Rivas Pereira y Miriam Josefina Rivas Pereira. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Evencio Rivas Pereira, Miriam Josefina Rivas Pereira, Angela Pereira De Rivas, así como sus respectivos Registros Único de Información Fiscal.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Evencio Rivas Pereira y Angela Pereira, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Hazael Rivas Rangel y Angela Pereira Rivas, expedida por el Registro Civil Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Ángela Pereira de Rivas, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador, Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Miriam Josefina Rivas Pereira, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle MARÍA DE LOS ANGELES PEREIRA DE RIVAS, siendo el nombre correcto de su madre, el siguiente “ANGELA PEREIRA”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos EVENCIO RIVAS PEREIRA y MIRIAM JOSEFINA RIVAS PEREIRA, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 244, al año 1.967 y la partida número 877, al año 1968, y el Registro Principal Civil del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 244 y 877, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 244 y 877, de los años 1.967 y 1.968 y Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos EVENCIO RIVAS PEREIRA Y MIRIAM JOSEFINA RIVAS PEREIRA, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre de los solicitantes en la forma siguiente: “ANGELA PEREIRA”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veinticinco días del mes de Marzo de 2015.

LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.