REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



204° y 156°

SOLICITUD NRO.7802


S O L I C I T A N T E: VICTORIA ESCALONA MÁRQUEZ


M O T I V O: DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA


FECHA DE ADMISION: 12 DE FEBRERO DE 2015

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA ESCALONA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.709.786, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado CARLAURA MOLERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.147.004, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 84.482, mediante la cual solicita se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HERDERA, del causante ARMANDO PEÑA ESCALONA, quien falleció ab intestato en fecha 02 de Marzo de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.036.554, según consta en acta de Defunción Nº 276, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se declare a VICTORIA ESCALONA MÁRQUEZ, antes identificada, como única y universal heredera del causante ARMANDO PEÑA ESCALONA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.




Con fecha 12 de Febrero de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante VICTORIA ESCALONA MÁRQUEZ, antes identificada, en su condición de Madre, que es la Única y Universal Heredera del causante ARMANDO PEÑA ESCALONA, quien falleció ab intestato en fecha 02 de Marzo de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.036.554, según consta en acta de Defunción Nº 276, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Copia certificada del Acta de Defunción del causante ARMANDO PEÑA ESCALONA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Segundo: copia de la cédula de identidad del causante Armando Peña Escalona. Tercero: copia de la cédula de identidad de la ciudadana Victoria Escalona Márquez. Cuarto: copia certificada del Acta de Nacimiento del causante Armando Peña Escalona. Quinto. declaraciones de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE TERÁN GAVIDIA Y NANCY COROMOTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.995.444 y 12.457.613, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 25 de Marzo de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ARMANDO PEÑA ESCALONA, quien falleció ab intestato en fecha 02 de Marzo de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.036.554, según consta en acta de Defunción Nº 276, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana VICTORIA ESCALONA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.709.786 (en su condición de madre del causante), de este domicilio y hábil. Se deja a salvo los derechos a





terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA: