REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8722.
SOLICITANTES: REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ Y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE FEBRERO DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 04 de Febrero de 2014 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.437 y 17.341.279, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial abogada GRETTEL JHOANNA OSTOICH DÁVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.677.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.938, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo del año 2.013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, que obra al folio dos (02) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 05 de Febrero de 2013, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Del Ministerio Publico De Familia Del Estado Mérida, que obra al folio Once (11) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 12 de Febrero de 2015, los ciudadanos REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.437 y V-17.341.279, a través de su apoderada judicial abogada GRETTEL JHOANNA OSTOICH DÁVILA, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.
Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, la misma no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gabriel Eduardo Izquierdo Valero y Rebeca Isabel Zuñiga Gomez, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Mérida, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de Mayo del año 2.013, bajo el Nº 23. De los solicitantes.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rebeca Isabel Zuñiga Gomez y Gabriel Eduardo Izquierdo Valero, Los solicitantes.
Tercero: Notificación de la abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida.
Cuarto: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: Rebeca Isabel Zuñiga Gomez y Gabriel Eduardo Izquierdo Valero.
Quinto: Notificación de la abogada Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, para notificarle sobre la solicitud suscrita por los solicitantes de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges Rebeca Isabel Zuñiga Gomez y Gabriel Eduardo Izquierdo Valero.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes Rebeca Isabel Zuñiga Gomez y Gabriel Eduardo Izquierdo Valero, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 05 de Febrero de 2013, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REBECA ISABEL ZUÑIGA GOMEZ y GABRIEL EDUARDO IZQUIERDO VALERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.437 y V-17.341.279, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de Mayo de 2.013.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, Y AL REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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