REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.585
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Mariely Carolina Lacruz Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.296.122, mayor de edad y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representacion de los ciudadanos Maria Veronica Rivas de la Cruz y Jose Bartolome Lacruz Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 682.036 y 653.513, en su orden y civilmente hábiles.
Apoderados judiciales: Abgs. Diosmel Alejandro Gomez Ortiz y Edgar Amando Hernandez Sanchez , venezolanos, titulares de las cédula de identidad nros. V-3.428.056 y V-19.384.265,en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros.- 199.094 y 17.721, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada: Jose Rafael Parra Sanchez y Angela Siomara Chille Sosa, venezolanos, titulares de las cédula de identidad nros. V-3.765.642 y V-4.702.571, mayores de edad y civilmente hábiles.
Defensora Publica Auxiliar: Abg. Ileana on Steinberg Barrios, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.720.605, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 91.073, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 3 Independencia y calle 21 Lasso, Edificio Mérida, piso 3, o planta, Pent-House PH-09, Mérida estado Mérida.
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (Negar apelacion).
CAPITULO II
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana la ciudadana Mariely Carolina Lacruz Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.122, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos Maria Verónica Rivas de Lacruz y José Barlotome Lacruz Torres, asistido por el abogado Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, contra los ciudadanos José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, antes identificados
En fecha 14 de noviembre de 2013, fue admitida la misma, se libraron boletas de citación a la parte demandada, a los fines de la realización de audiencia de mediación.
En fecha 21 de noviembre de 2013(f-44), la parte actora consigno emolumentos necesarios, para la práctica de la citación.
En fecha 21 de noviembre de 2013 (f. 45), la ciudadana Mariely carolina Lacruz Rivas, otorgo Poder Apud-Acta, a los abogados Diosmel Alejandro Gómez Ortiz y Edgar Amando Hernández Sánchez.
Al folio 47, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde devuelve boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano José Rafael Parra Sánchez.
Al folio 49, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde devuelve boleta de citación sin firmar dirigida a la ciudadana Ángela Siomara Chille Sosa.
Al folio 55, diligencio la parte actora, solicitando la continuación de la citación a los demandados de autos.
Al folio 56, riela auto acordando la citación de la parte demandada.
Al folio 60, riela diligencia suscrita por la parte actora, donde consigno diarios donde aparecen publicados los respectivos carteles de citación, a los fines de ser agregados.
Al folio 69, se dicto auto ordenando el desglose de las paginas donde aparecen publicados los carteles y se ordeno agregarlos a l expedienta a los fines de que surta los efectos legales.
Al folio 72, riela diligencia suscrita por la parte actora solicitando cómputo y se ordene nombrar defensor judicial a la parte demandada de autos.
Al folio 73, se dicto auto acordando el cómputo solicitado.
Al folio 74, se ordeno oficiar a la Defensoría Publica de Mérida en materia de Vivienda, para que se designe defensor a la parte demandada.
Al folio 76, riela diligencia suscrita por la abogada Andreina Puentes Angulo, donde se avoca, al conocimiento de la presente causa.
Al folio 77, auto fijando el quinto día de despacho siguiente al 31-03-2014, a los fines de celebrar audiencia de mediación.
Al folio 82, se realizo la audiencia de mediación en la presente causa, y los mismos llegaron a una transacción en los términos allí especificados, así mismo solicitaron la homologación de la transacción.
A los folios 87 al 93, se dicto sentencia interlocutoria homologando la transacción, realizada por las partes.
Al folio 94, riela diligencia suscrita por la parte demandada, donde consigna cheque de gerencia a nombre de la parte acora.
Al folio 96, la parte actora solicito la entrega del cheque consignado.
Al folio 97, se dicto auto donde se ordena hacer entrega del cheque, consignado por la parte demandada.
A los folios 109 al 113, el Tribunal dicto auto decisorio donde se ordeno la ejecución de la transacción, celebrada por las parte en fecha 14 e mayo de 2014 y homologada en fecha 06 de mayo de 2014; así mismo se ordeno oficiar al Director de la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas.
Al folio 125, riela diligencia suscrita por la parte demandada, por la Abogada Ileana Von Steinberg Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.073, en su carácter de Defensor Público Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en su carácter de defensor de los ciudadanos José Rafael Parra Sánchez y Ángela Siomara Chille Sosa, a parte demandada en la presente causa, mediante la cual expuso:
“…apelamos a la decisión emitida por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre del año 2014 de Conformidad con lo establecido en el articulo 292 del Código de Procedimiento civil, ya que los motivos de hechos esgrimidos en cuanto a la fecha del Deposito es en fecha correcta el deposito realizado 11-07-2014 y no en fecha 11-06-14….”
Donde este Tribunal entre otras cosas declaro lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud hecha por el abogado en ejercicio Diosmel Alejandro Gómez Ortiz, co-apoderado actor. Así se decide.
SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se fija un plazo de CUATRO (04) MESES, para que el ente administrativo, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más una prórroga de dos (2) meses si media un acto expreso que la declare. Vencido este plazo sin que haya habido pronunciamiento expreso de la Administración, este juzgado entonces quedará habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia. A tal efecto, se acuerda librar oficio a la Dirección de la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento ha sido dictado fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos que consideren pertinentes. Así se decide.
Ahora bien, obra a los folios 119 y 121, notificaciones de las partes del auto decisorio dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, donde se declaro PROCEDENTE, la solicitud hecha por el abogado Diosmel Alejandro hasta el día 01 de diciembre de 2014 inclusive; donde consta que transcurrieron CINCO (05) DIAS, se evidencia que una vez concluido íntegramente el lapso antes descrito, comenzó a correr los correspondientes días de Ley para que la parte demandada ejerciera el recurso de apelación, el cual precluyo el día 01 de diciembre de 2014.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 298, dispone: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”
La referida norma consagra el lapso ordinario para ejercer el recurso de apelación.
Ahora bien para esta Juzgadora resulta clara la evidencia de la extemporaneidad por tardía con la cual la parte demandada apela del auto decisorio dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, y dado que según diligencia del alguacil del este Tribunal, devolvió las boletas firmadas por las partes, en fecha 24 de noviembre de 2014, la parte demandada apelo a dicho auto en fecha 12 de enero de 2015, transcurriendo desde el día de la notificación hasta, el día que la parte demandada interpuso la apelación, (12-01-2015), transcurrieron TRECE (13) DIAS DE DESPACHO; es por ello que deviene en forzoso para quien aquí sentencia NEGAR por TARDIA el recurso de apelación intentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL PARRA SANCHEZ y ANGELA SIOMARA CHILLE SOSA, asistida en este acto por la abogada ILEANA VON STEINBERG BARRIOS, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar (E) Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda. Así se decide.
DECISION
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la apelación formulada por la parte demandada en contra el auto decisorio dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2014. Así se decide.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 174, ejusdem, se ordena la notificación de las partes y/o a sus apoderados, a cuyos efectos se ordena librar las respectivas Boletas de Notificación, haciéndoles saber a los mismos que una vez que conste en autos la última Boleta de Notificación, el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que consideren procedentes en derecho. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los doce (12) días del mes de marzo de 2015. 204° años de la Independencia y a los 156° años de La Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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