REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204 º y 156º
EXP. Nº 6971
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Gerceca S.R.L. , Registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, con fecha 30 de julio de 1980, bajo el Nº 1091, Tomo II venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.455.169 y civilmente hábil
Apoderado Judicial: Abg. María Andreina Orta de Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.007.346, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.745 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta, esquina calle 51, Nº 3 - 12 de esta ciudad de Mérida.-
Parte Demandada: Ritzaida del Carmen Perales Machado y / 0 David Richard Ochoa Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V.-8.272.978 y 10.854.596 y civilmente hábiles.
Domicilio: En el apartamento signado con el Nº 1 , ubicado en la avenida 8 con calle 24 del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de arrendamiento.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada ANDREINA ORTA DE CELIS, Apoderada Judicial de GERCECA S.R.L. , por Resolución de Contrato de arrendamiento.
En fecha quince de febrero de dos mil once, se le dio entrada y se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al vuelto del folio veintitrés diligencia suscrita por la abogado ANDREINA ORTA DE CELIS, apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Desisto de la acción incoada, en consecuencia solicito el desglose del contrato de arrendamiento que obra al folio seis ( 6), siete ( 7) y vueltos y se deje en su lugar copia certificada … De igual forma solicito una vez realizado el desglose se archive la presente causa . “. (Negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por Abg. Carlos Luis Matos Barón, Apoderado Judicial del Rusela Josefina Barón de Matos, por Resolución de Contrato de arrendamiento, parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de marzo de 2.015 , por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por el Abg. Andreina Orta de Celis, Apoderado Judicial de Gerceca SR.L., parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose del contrato de arrendamiento, cursante a los folios 06 y 07 y vueltos y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
Se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-