REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.775
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Roberto Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 662.389 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Ramón Antonio Méndez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.389 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Lodani, avenida 3, entre calles 26 y 27, Nivel Mezzanina, Local 06, Mérida.
Parte Demandada: Noel Eligio Alarcón Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.060.726 y civilmente hábil.
Domicilio: Local Comercial Nº 6-66, planta baja del Edificio Residencia el Mortiño, Avenida Uno, Sector Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Roberto Mejías, asistido por el abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez, donde demanda al ciudadano Noel Eligio Alarcón Morales, por Desalojo.
En fecha 11 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación y se le hizo entrega de los recaudos al alguacil a fin de practicar la citación.
Al folio 69, riela diligencia suscrita por el ciudadano Roberto Mejías, donde otorgo Poder Apud Acta, al abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez.
Al folio 70, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este despacho, donde dejo constancia que recibió los medios necesarios, para la práctica de la citación del demandado de autos.
Al folio 71, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este despacho, donde consigno boleta de citación dirigida al ciudadano Noel Eligio Alarcón Morales, quien fue citado el 25 de febrero de 2015.
Obra al folios 73, diligencia suscrita por el abogado Ramón Antonio Méndez Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Noel Eligio Alarcón Morales, asistido por la abogada Fabiola Coromoto Sosa Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.007.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.221; donde consignaron en dos folios útiles escrito de Convenimiento.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, articulo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado convinieren todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 24 de marzo de 2015; por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Roberto Mejías, contra el ciudadano Noel Eligio Alarcón Morales, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve


RMV/JAM/bcr--