REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.776
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jhickson Alfredo Bencomo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.799.351, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.504 y civilmente hábil, actuando en su nombre y representación.
Domicilio Procesal: Residencias Terrazas Campo Neblina, edificio 3, piso 2, apartamento 3-3-6, Mérida.
Parte Demandada: Eulogio de Jesús Trejo Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.998 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector Las Cuadras, casa sin número, vía la Culata, estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Jhickson Alfredo Bencomo Fernández, actuando en su propio y representación, donde demanda al ciudadano Eulogio de Jesús Trejo Rivas, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 12 de febrero de 2.015, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación y se le hizo entrega de los recaudos al alguacil a fin de practicar la citación.
Al folio 30, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil, donde devolvió boleta de citación firmada, por la parte demandada, quien fue citado el 27 de febrero de 2015.
Al folio 33, riela escrito suscrito por las partes, donde la parte demandada convino en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en derecho la demanda de reconocimiento de contenido y firma; ambas partes solicitaron se homologue el presente convenimiento y que la sentencia sea tomada como titulo supletorio de propiedad y sea autorizado para poder protocolizar ante el Registro Publico competente.
Al folio 35, se dicto auto donde se ordeno librar boleta de citación, a los ciudadanos Ramón Alberto Rodríguez y María del Socorro Márquez, por cuanto los mismos son testigos instrumentales.
Al folio 38, diligencio la ciudadana alguacil de este Tribunal, donde devolvió boleta de citación dirigida y firmada por el ciudadano Ramón Alberto Rodríguez, quien fue citado el 11 de marzo de 2015.
Al folio 41, diligencio la ciudadana alguacil de este Tribunal, donde devolvió boleta de citación dirigida y firmada por la ciudadana María del Socorro Márquez, quien fue citado el 12 de marzo de 2015.
Al folio 44, obra diligencia donde el ciudadano Ramón Alberto Rodríguez Guerrero, compareció por ante este Tribunal y reconoció en su contenido y firma el documento de compra -venta, inserto a los folio 05 y 06, del presente expediente.
Al folio 45, obra diligencia donde la ciudadana María del Socorro Márquez Altuve, compareció por ante este Tribunal y reconoció en su contenido y firma el documento de compra-venta, inserto a los folio 05 y 06, del presente expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Dispone el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado convinieren todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fechas 05 de marzo de 2015; por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de contenido y firma, intentado por el ciudadano Jhickson Alfredo Bencomo Fernández, contra el ciudadano Eulogio de Jesús Trejo Rivas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMV/JAM/bcr--
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