REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7.573
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: José Gregorio Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.000.185 y 5.204.205, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: José Antonio Useche, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.526.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 73.619, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 03 de octubre de 2013 (f. 40), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, asistidos por el abogado José Antonio Useche, la misma se admitió en fecha 11 de octubre de 2.013, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
….haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y partición; a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario: PRIMERO: una Parcela de Terreno marcada con el N°. Seis (06) con un área aproximada de Quinientos Un Metros cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (501,60 Mts2), ubicada en la Urbanización denominada “Urbanización La Estancia”,Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy en día se denomina Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de este Estado y alinderada así: FRENTE: en extensión de Diez y Seis metros (16,00 Mts.) con la Avenida Principal de la Urbanización; FONDO: en igual extensión que la anterior con la Urbanización La Alameda; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión de Treinta y un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts.) con la Parcela N°. 05 de la Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31, 30 Mts.) con la Parcela N°. O7 de la Urbanización. La compra de la Parcela de Terreno supra identificada, se realizó a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH USECHE DE PLAZA, ya identificada, a través de los Directores Principales de la Firma “Inversiones Crisal, C.A”, ciudadanos Héctor Eloy Sánchez Febres y Beatriz Dávila Salas, titulares de las Cédulas de Identidad, N°s.: V-3.036.175 y 8.003.273, respectivamente. Dicha Firma fue inscrita en el Registro de Comercio de la Ciudad de Mérida con fecha 30 de Noviembre de 1.988, bajo el N°. 61, Tomo A-19, de los libros respectivos que lleva ese Registro para tales fines. Este bien inmueble, pertenece a la Comunidad de gananciales, según consta en Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy en día, Municipio Libertador de este Estado, en fecha Veintiocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (28-12-1.994) e inserta bajo el N°. 50 del Protocolo Primero, Tomo 39, 4°. Trimestre del corriente Año. El precio de esta compra-venta para la época, fue por la Cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA YSIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.257.200,oo) y que representanen la moneda actual de Venezuela, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 2.257,200), cantidad que pagué a los vendedores, que representaban a la mencionada Firma, en moneda de circulación legal en el País y a su entera satisfacción. SEGUNDO: Una casa-quinta de habitación unifamiliar, signada con el N°. O6, construida por administración propia para la Comunidad Conyugal, sobre la Parcela de Terreno ya adquirida y supra identificada, marcada con el N°. Seis (06), con un área aproximada de Quinientos Un Metro Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (501,60 Mts.2) y un Área de Construcción de la Vivienda Unifamiliar de 346,86 Metros Cuadrados, ubicada en la Urbanización denominada “URBANIZACIÓN LA ESTANCIA”, Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador, hoy en día, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Los linderos y medidas de este inmueble, son los siguientes: FRENTE: En extensión de Dieciséis Metros (16,00 Mts.) con la Avenida Principal de la Urbanización; FONDO: En igual extensión que la anterior con la Urbanización “La Alameda”; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts.), con la Parcela N°. 05 de la Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31,30 Mts.), con la Parcela N°. 07 de la Urbanización. Esta casa-quinta está a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH USECHE DE PLAZA, previamente identificada y el precio de estas mejoras fueron estimadas por la cantidad de VEINTE MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 20.000.000), para la época en que fueron construidas para la Comunidad Conyugal y que en moneda actualizada de Venezuela, se representan por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 20.000,00), según consta en el Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Mérida, con fecha Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), quedando inserto en los libros, bajo el N°. 43 del Protocolo Primero, Tomo 41, correspondiente al Tercer Trimestre del corriente Año. El Avalúo de las mejoras de la mencionada vivienda unifamiliar, incluyendo la Parcela de Terreno ya identificada, fue realizado en fecha 26-12-2.012, a solicitud de la Propietaria, por el Perito Evaluador Responsable, Ing. Calogero Casa B., titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.109.018 e inscrito en el C.I.V. 94.164 y en SOITAVE: 2.261, determinando que el precio actual del inmueble con el terreno, tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.3.000.000,00) y este avalúo técnico será tomado en cuenta en la repartición de las gananciales homologadas.TERCERO: Un Vehículo propiedad del ciudadano CÉSAR DE JESÚS PÉREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.004.505, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, vendido a crédito con Reserva de Dominio a “EL COMPRADOR”, ciudadano JOSE GERARDO PLAZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.000.185, de este mismo domicilio y hábil, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 4X2; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 5VZ1264874; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010208961 Y; PLACA: ADK-49C, como consta en el certificado de Registro de Vehículo N°. JTB11VNJ010208961-1-1, emitido a nombre del “VENDEDOR”, ciudadano CÉSAR DE JESÚS PÉREZ PLAZA, por el MINISTERIO DE TRANSPORTE YCOMUNICACIONES, con fecha 10 de Julio de 2.001. El citado vehículo adquirido con Reserva de Dominio, por “EL COMPRADOR”, fue por la CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS, en moneda de circulación nacional para la época (Bs. 55.000.000,oo) y que su representación en moneda actual de Venezuela, es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 55.000,oo) y que fue autenticado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005), quedando inserto bajo el N°. 22, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, para tales fines. “EL COMPRADOR”, ya identificado, pagó en su totalidad el valor del citado vehículo, liberándolo del CONTRATO DE COMPRA CON RESERVA DE DOMINIO, según LA CONSTANCIA DE CANCELACION TOTAL emitida por La Oficina Glorias Patrias del Banco Mercantil. CUARTO: La adquisición a nombre del ciudadano JOSE GERARDO PLAZA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Médico Otorrinolaringólogo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.000.185, de este mismo domicilio y civilmente hábil, de la titularidad del “Derecho de Sub-Usufructo Mejorado”, negociado por Contrato con “MARGARITA LAGUNA MAR” y distinguido con el N°. 48- 2437, en fecha Quince (15) días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete. El precio total que deberá pagar “EL ADQUIRENTE”, por el “Derecho de Sub-Usufructo Mejorado”, a “MARGARITA LAGUNA MAR”, será la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EXACTOS DE BOLIVARES (BS. 3.685.275,oo), en moneda vigente para la fecha de adquisición y que representada en moneda nacional vigente en la actualidad, es por la Cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES(Bs.F. 3.685,275), suma ésta que fue cancelada en su totalidad. QUINTO: La adquisición a nombre del ciudadano JOSE GERARDO PLAZA QUINTERO, ya identificado y de su cónyuge, ciudadana MARIA ELIZABETH USECHE DEPLAZA, supra identificada, de un Resort conocido como VACATION VILLAGEAT WESTON, a Time Share Resort, 16401 Racquet Club Road, Fort Lauderdale, Florida 33326, USA., cuyo precio de compra fue por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS ($ 13.950,oo), equivalentes a TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 30.000,oo) al realizar la conversión al precio oficial de dólar para la época y que los adquirentes la pagaron totalmente. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes que constituyen la Comunidad Conyugal legítimamente constituida, sumando para la época de adquisición, un total de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.942.475), los cuáles representados en moneda actual vigente en Venezuela, son por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 110.942,475), Comunidad de Gananciales que fue disuelta a través del supra mencionado Divorcio
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 29 de marzo de 2007 y declarada firme en fecha 11 de abril de 2007. (fs. 47 al 52).
2°) Copia certificada del documento de propiedad de Parcela de Terreno marcada con el N°. Seis (06) con un área aproximada de Quinientos Un Metros cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (501,60 Mts2), ubicada en la Urbanización denominada “Urbanización La Estancia”, Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida. (53 al 58).
3º) Copia de contrato para adquisición de titularidad de un Derecho de Sub-usufruto Mejorado en Margarita Lagunamar, distinguido con el Nro. 48-2437 (34-35 y 59).
4º) Certificación de Registro de Vehículo con las siguientes características Nro. 3279534, Marca: Toyota; Modelo: 4RUNNER 4X2; Clase: Camioneta; Tipo : Spot Wagon; Uso: Particular; Serial de Motor: 5VZ1264874; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010208961, Placa ADK-49C, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. (folio 60).
5º) Copia certificada de documento de propiedad de un inmueble correspondiente a una casa-quinta de habitación unifamiliar, signada con el N°. O6, construida por administración propia para la Comunidad Conyugal, sobre la Parcela de Terreno ya adquirida y supra identificada, marcada con el N°. Seis (06), con un área aproximada de Quinientos Un Metro Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (501,60 Mts.2) y un Área de Construcción de la Vivienda Unifamiliar de 346,86 Metros Cuadrados, ubicada en la Urbanización denominada “URBANIZACIÓN LA ESTANCIA”, Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador, hoy en día, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida (folios 61 al 65)
6º) Copia certificada y traducida de documento de propiedad de un Resort conocido como VACATION VILLAGEAT WESTON, a Time Share Resort, 16401 Racquet Club Road, Fort Lauderdale, Florida 33326, USA. ( folios 67 al 89)
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos José Gerardo Plaza Quintero y María Elizabeth Useche Castañeda, se realizará de la forma siguiente:
1.-Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, el siguiente bien: Un Resort adquirido a la Compañía Norteamericana, denominada BERKLEY VACATION RESORTS , INC., con fecha 22 de Agosto de 2000 FLORIDA CORPORATION, ubicado en WESTON, FLORIDA y consta de dos dormitorios y dos baños, siendo su capacidad para ocho (8) personas, cuyo valor es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).
2.-Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSE GERARDO PLAZA QUINTERO, los siguientes bienes:
2.1.- Una Parcela de Terreno marcada con el N°. Seis (06) con un área aproximada de Quinientos Un Metros cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (501,60 Mts2), ubicada en la Urbanización denominada “Urbanización La Estancia”, Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy en día se denomina Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de este Estado y alinderada así: FRENTE: en extensión de Diez y Seis metros (16,00 Mts.) con la Avenida Principal de la Urbanización; FONDO: en igual extensión que la anterior con la Urbanización La Alameda; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión de Treinta y un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts.) con la Parcela N°. 05 de la Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31, 30 Mts.) con la Parcela N°. O7 de la Urbanización, cuyo valor actualizado, es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo)
2.2.- Un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, construida sobre una Parcela de Terreno propio, signada con el N°. O6, construida por administración propia para la Comunidad Conyugal, sobre la Parcela de Terreno ya adquirida y supra identificada, marcada con el N°. Seis (06), con un área aproximada de Quinientos Un Metro Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (501,60 Mts.2) y un Área de Construcción de la Vivienda Unifamiliar de 346,86 Metros Cuadrados, ubicada en la Urbanización denominada “URBANIZACIÓN LA ESTANCIA”, Zumba, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador, hoy en día, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Los linderos y medidas de este inmueble, son los siguientes: FRENTE: En extensión de Dieciséis Metros (16,00 Mts.) con la Avenida Principal de la Urbanización; FONDO: En igual extensión que la anterior con la Urbanización “La Alameda”; COSTADO DERECHO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (31,40 Mts.), con la Parcela N°. 05 de la Urbanización y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en extensión de Treinta y Un Metros con Treinta Centímetros (31,30 Mts.), con la Parcela N°. 07 de la Urbanización. Esta casa-quinta está a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH USECHE DE PLAZA, previamente identificada y el precio de estas mejoras fueron estimadas por la cantidad de cuyo valoración perital y actualizada, es la Cantidad de TRES MILLONES EXACTOS DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
2.3.- Un vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4RUNNER 4X2; Clase: Camioneta; Tipo: Spot Wagon; Uso: Particular; Serial de Motor: 5VZ1264874; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010208961, Placa ADK-49C, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y su valoración actual es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo).
2.4.- Un contrato para la adquisición de la titularidad de un “derecho de sub-usufructo mejorado”, en MARGARITA LAGUNAMAR, cuyo valor actual es TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.685.275,00). El mencionado “Contrato” está distinguido con el N°. 48-2437 y tiene una vigencia desde el 15-09-1977, hasta el 31-12-2021, adquiriendo su titular, el derecho de usar, gozar y disfrutar de este citado Resort.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve


bcr.-