REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.746
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Hilda de las Nieves Rojas de Mendez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.766.522, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas judiciales: Abgs. Maria Zenovia Ramirez Ramirez y Luisa Carrero Morales , venezolanas, titulares de las cédula de identidad nros. V-4.322.498 y V-3.297.799,en su orden, inscrita en el I.P.S.A. bajo los nros.- 18.952 y 28140, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), con calle 21, Edificio Don Atilio, piso 1, oficina 1-2, municipio Libertador del estado Mérida.
Parte demandada: Blanca Ines Castellanos Rivera, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-16.201.199, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Carlaura Molero Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-11.147.004, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 84.482, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle 22, segunda planta del inmueble signado con el Nro. 3-45, Mérida estado Mérida.
Motivo: Incumplimiento de contrato.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 27 de noviembre de 2014 (f. 30), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por las abogadas Maria Zenovia Ramirez Ramirez y Luisa Cristina Carrero Morales, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Hilda de las Nieves Rojas de Mendez, a través del cual incoó demanda contra la ciudadana Blanca Ines Castellanos Rivera, por Incumplimiento de contrato; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2014 (fs. 31-32), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que en el segundo dia de despacho siguiente a que connte en autos la citacion, comparezca a dar contestacion a la demanda incoada.
Al folio 33, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que en fecha 09-12-2014, practicó la citación personal a la ciudadana Blanca Ines Castellano Rivera.
A los folios 35 al 69, la parte demandada consigno escrito de contestacion de la demanda, con sus respectivos anexos.
Al folio 70, la parte actora consigno escrito de promocion de pruebas.
Al folio 73, la parte demandada asistida de abogado consigno, escrito de promocion de pruebas
Al folio 86, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con el articulo 889 del Código de Procediemiento Civil.
Al folio 87, la parte actora consino escrito de promocion de pruebas.
Al folio 93, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.
Al folio 94, se dicto auto admitiendo la prueba de informes, requerida por la parte demandada y se ordeno oficiar al Tribunal Tercero de Municipio Ordianrio y Ejecutor de Medidas Mérida.
Al folio 97, se dicto auto instando a las partes a la realizacion de una audiencia conciliatoria, se libraron boletas de notificacion.
Al folio 100, diligencia suscrita por la ciudadna alguacil donde consigno boleta de notificacion, firmada por la parte actora.
Al folio 102, diligencia suscrita por la ciudadna alguacil donde consigno boleta de notificacion, firmada por la parte demandada.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 23 de febrero de 2015 (fs. 105), siendo el día y hora fijados para la Audencia de Conciliatoria, concurrieron: Luisa Cristina Carrera Morales co-apoderada judicial de la ciudadana Hilda de las Nieves Rojas de Mendez, parte actora; Blanca Ines Castellanos Rivera , asistida por la abogada en ejercicio Carlaura Molero Contreras, parte demandada; y celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
Le solicito a la parte actora que se me otorgue un plazo de un (01) año, contado a partir del dia 24 de febrero de 2015, para hacer la formal entrega del inmueble objeto de este expedeinte, ubicado en la calle 22 (boulevard Plaza Bolivar), distinguido con el nº 3-45, de la nomenclatura municipal de la ciudada de Mérida, cuya entrega se hara en la persona de las apoderadas de la parte actora.”En este estado se le concedio el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Acepto y estoy de acuerdo en conceder el plazo de un año (01) año solicitado por la parta demandada, ciudadana Blanca Ines Castellanos Rivera, plazo que concluye el dia 24 de febrero de 2016, el cual debera ser entregado completamente desocupado, una vez entregado el mencionado inmueble, solicito a este Tribunal el archivo del expedeinte 7746. Solicito a ese digno Tribunal se homologue la presente transaccion. Es todo..
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, las partes estuvieron presentes en la Audencia de Conciliatoria, estuvieron además asistidos de abogado, poseyendo cualidad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Mérida, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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