TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), agregada al folio treinta y ocho (38) del expediente, por medio de la cual la Abogada en ejercicio IRIS GUADALUPE GUILLÉN MONSALVE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS RUIZ CADENAS, parte demandante en el presente proceso, solicita se HABILITE EL HORARIO NOCTURNO para la práctica de la citación de la co-demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL FIGUEROA NAVARRO, por cuanto desconoce lugar de trabajo y horario, es por lo que esta Juzgadora, a los fines de resolver la petición realizada, efectúa las siguientes consideraciones:
Respecto a la citación de la co-demandada, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado”.
En éste sentido, de las actas procesales y más precisamente del libelo de demanda, se desprende que la parte actora indicó el domicilio de la parte demandada donde ha de practicarse la debida citación.
En lo que se refiere a la oportunidad de la práctica de la citación y demás actos del proceso, el artículo 192 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinados al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán”.
Así mismo, el artículo 193 ejusdem, prevé:
“Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho para la prosecución del juicio”.
Ahora bien, tomando como premisa la norma in comento, el argumento bajo el cual fundamenta la demandante su pedimento de habilitar las horas nocturnas para la citación no puede tomarse como “causa urgente” para acordar su solicitud, máxime cuando de autos no se desprende que el ciudadano Alguacil haya consignado las resultas de la práctica de la misma.
En consecuencia, por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR EL PEDIMENTO EFECTUADO, exhortando de igual manera al ciudadano Alguacil de éste Despacho para que a la brevedad posible proceda a la práctica de la citación de la co-demandada de autos, ciudadana MARÍA ISABEL FIGUEROA NAVARRO, haciendo saber a éste Tribunal las resultas de la misma, posterior a lo cual se proveerá lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 02.-

Sria.-