REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), suscrita por la abogada MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), decretada definitivamente firme en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), es preciso destacar el contenido del Artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.

Por lo expuesto y dado que el apoderado judicial de la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, decretada definitivamente firme y visto el incumplimiento de la misma, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), decretada definitivamente firme en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), contenida en el presente expediente, por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte de la aquí arrendataria, se ordena notificar a la demandada de autos, ciudadana LUZ MARÍA LEMA, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el Ordinal 2º del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04. Se libró boleta de notificación.-

Sria.