REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, la Secretaria abogada EILEEN C. UZCATEGUI B. y el alguacil titular DIONNY ALBERTO SUAREZ; los asistentes del tribunal, ciudadanos YAYLIN DEL CARMEN MÁRQUEZ MOLINA y abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, en el inmueble objeto del presente juicio signado con el número 7761, de la nomenclatura interna de este Juzgado, ubicado en la Avenida Los Próceres, sector San Isidro, casa s/n, frente a Inpradem, de esta ciudad de Mérida, a los fines de llevar a cabo la medida ejecutiva de desalojo del inmueble a que se contrae el presente mandamiento de ejecución y que fuera librado por este Tribunal en fecha seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014). Se deja constancia que se encuentra la parte actora ejecutante a través de sus apoderados judiciales abogados ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES y HUGOLINO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.049.496 y V-2.449.456, en su orden respectivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.948 y 8.954, respectivamente. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Primero JOHAN ANDREY GUILLEN ROJAS y Sargento Segundo ALAN ROBERT TORRES AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.423.689 y V-21.305.618, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Acto seguido el Tribunal procedió a nombrar como perito avaluador al Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.793.985, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos bajo el número 399, y como depositaria judicial a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en este acto por la abogada ALBA M. ZAMBRANO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.085.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.642, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido nombrados y juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley. Constituido como está el Tribunal en el sitio antes señalado se procede a dar los toques de Ley, siendo atendido por el co-demandado de autos ciudadano PABLO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.752.866, comerciante, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA ISABEL VARÓN BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.702 y jurídicamente hábil, quien fue impuesto de la medida objeto de la presente actuación. En ese estado solicita el derecho de palabra la parte actora-ejecutante representada por el abogado HUGOLINO RIVAS, ya identificado de autos, concedida como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal proceda a efectuar la ejecución forzosa de la medida de desalojo para lo cual se encuentra constituido, por cuanto en el local a desalojar existen bienes muebles como vehículos y chatarras solicito se haga un inventario de lo mismo y que se entreguen mediante el deposito necesario a la depositaria designada, es todo”. Vista la exposición hecha por la parte ejecutante, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la desposesión jurídica del bien ejecutado, y visto que en dicho inmueble se encuentran bienes muebles (vehículos y chatarras), se aplica análogamente lo establecido en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se procede a hacer entrega a la depositaria designada de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado Avenida Los Próceres, sector San Isidro, casa s/n, frente a Inpradem, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, e igualmente de los bienes descritos en el inventario que se detallará a continuación, asignándosele a la misma la supervisión de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la ejecución y sobre los cuales no recae la medida. En este estado siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), solicita el derecho de palabra la parte ejecutora, la abogada ROSAURA GUILLEN, identificada en autos, concedido como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal que visto por cuanto es necesario realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble a ejecutar se habilite el tiempo necesario, es todo”. Este Juzgado visto lo solicitado por la ejecutante, concede dicha petición habilitándose el tiempo necesario y materialmente posible para dar continuación con la presente ejecución de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada ALBA M. ZAMBRANO A., con el carácter de representante de la depositaria judicial designada y concedido como le fue, expuso: “Por cuanto el ciudadano PABLO QUINTANA, parte demandada procedió voluntariamente a retirar parte los vehículos que se encuentran en el inmueble objeto de la presente ejecución, es por lo que se procede a hacer el inventario de los bienes muebles que quedan dentro del inmueble, señalo a continuación el inventario realizado con la colaboración del perito Ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO, ya identificado, que determinó la existencia de los siguientes bienes muebles (vehículos y chatarras):
NRO PLACA MARCA COLOR MODELO ESTADO DE CONSERVACIÓN
1 LAM 38U RENAULT AMARILLO TWINGO NO TIENE BATERIA EN EL SITIO, SE ENCUENTRA DENTRO DEL VEHÍCULO. REPARACIÓN TREN DELANTERO
2 NO TIENE WOLKSWAGEN FONDO GRIS GOLF EN PROCESO DE PINTURA. BATERIA 700 AMP. DESARMADO POR DENTRO. FALTA PUERTA LADO DEL PILOTO
3 7A8C8XS
HYUNDAI VERDE AXEL NO TIENE MOTOR NI CAJA. NO TIENE BATERIA. CUATRO CAUCHOS CON RINES DE MAGNECIO
4 AD101SV BLANCO TERIOS BEGO BATERIA DUNCAN 600 AMP.
5 MDN 50A TOYOTA NEGRO COROLLA NO TIENE LUCES DELANTERAS, NI PARRILLA, NI LUCES Y PARACHOQUES TRASEROS
Bienes estos, que quedan bajo depósito necesario, los cuales serán entregados al ciudadano PABLO QUINTANA, identificado en autos, el día jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), a partir de las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), es todo”. Este Juzgado visto lo expuesto por la representante de la depositaria judicial Los Andes C.A., deja constancia que es cierto, por cuanto fue verificado y constatado por este Tribunal, al momento de llevarse a cabo el presente embargo ejecutivo, por tanto los bienes muebles (vehículos y chatarras) referidos y contenidos en el inventario up supra se corresponden con los que se encuentran en físico en el inmueble objeto de la ejecución. Es todo, cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede natural siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde (06:00 p.m.). Se deja constancia que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no habiendo observaciones se da por concluido el acto siendo las 11:35 de la mañana. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LOS PERITOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LOS FUNCIONARIOS GUARDIAS NACIONALES BOLÍVARIANOS
EL ALGUACIL
LOS ASISTENTES DEL TRIBUNAL
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.