REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).-
204° y 156°
Visto el escrito de fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana MARGGY GARCÍA DE DUGARTE, asistida por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, en su carácter de parte demandada y el escrito de fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), suscrito por el abogado JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, este tribunal la admite y procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio. De igual manera, y a los fines de dar cumplimiento con la prueba de informes promovida por la parte accionada, se acuerda oficiar a la Empresa Aseguradora PRINSEGUROS R.L., en los términos solicitados. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el número 104.-
Sria.