En el día de hoy lunes, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7840. DEMANDANTE: GUILLÉN PADRÓN SOLANGE ANDREINA, a través de su apoderada judicial Abg. IRIS ESPINOZA PINEDA.- DEMANDADO: VILORIA LA CRUZ ELIO VLADIMIR.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio sesenta y cinco (65), en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual dejo constancia de la notificación a la defensora pública de la parte demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Despacho, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada IRIS JANETH ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.044.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.049¸ de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada, ciudadano ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.710.305, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la defensora pública, abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.620.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.418, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente la defensora pública de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Solicito al Tribunal un convenimiento en los siguientes términos: se exonere el pago de canon de arrendamiento de trece (13) meses en virtud de que es el tiempo que ha estado desocupado el inmueble y proponemos pagar los diecisiete (17) meses restantes en doce (12) cuotas consecutivas mensuales a partir del día dieciséis (16) de mayo de dos mil quince (2015), por el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00), consignando el baucher respectivo ante el Tribunal, y de aceptar la propuesta haríamos entrega en este acto de las llaves de la vivienda y en consecuencia libre de objetos, personas y cosas, es todo”. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En nombre de mi representado se acepta la cancelación de diecisiete (17) meses de canon de arrendamiento, por un monto total de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00), fraccionado este monto en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00) cada una, pagadera la primera de ellas el día dieciséis (16) de mayo de dos mil quince (2015), y depositadas por el ciudadano ELIO VLADIMIR VILORIA LA CRUZ, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial número 0108-0334-93-0200064654, a nombre de SOLANGE ANDREINA GUILLÉN PADRON, igualmente recibo en este acto el juego de llaves, consistentes en tres (03) llaves, del inmueble suficientemente descrito en autos, reservándome cualquier acción por daños y perjuicios que pueda tener el inmueble; en caso de incumplimiento en el pago de los montos aquí fijados, se tomaran las acciones pertinentes. Igualmente solicito se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación del último baucher por parte del obligado, es todo”. Visto el convenimiento hecho por las partes y de conformidad con el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Sria.
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