REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).-

204º y 156º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS y REYNER OMAR QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-17.130.633 y V-17.456.024, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.972, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los Artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges GRECIA VRY ARAQUE CONTRERAS y REYNER OMAR QUINTERO PEÑA, antes identificados. ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el número 7921. Conste,


Sria.