EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015).-
204º y 156°
SOLICITANTE: MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.455.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. GLORIA DÁVILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.699, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.264, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD N° 7.895.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2.015), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.455.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. GLORIA DÁVILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.699, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.264, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de su hijo, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2.015), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2.015), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. EDDYLEYBA BALZA (folio 35). En fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2.015) la ABG. GLORIA DÁVILA DE MORENO en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó el edicto librado por este Tribunal e igualmente mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2.015) la mencionada abogada consigno por ante este Tribunal un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2.015), donde aparece publicado el mencionado edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al (folio 39). La secretaria hace constar en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2.015), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tenga o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, folio (40). En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2.015), la ABG. GLORIA DÁVILA DE MORENO en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ya identificada, consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al folio 41, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2.015).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en el acta de matrimonio N° 07, correspondiente al año dos mil siete (2.007), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “B”, perteneciente a su hijo, causante LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.701, en dicha acta consta que el nombre de su cónyuge aparece como ROSA APARICIO RIVAS siendo lo correcto ROSA MÉNDEZ APARICIO. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación del acta de matrimonio citada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el nombre de la cónyuge, anteriormente señalado. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problema a la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos
LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ Y ROSA APARICIO RIVAS inserta bajo el N° 07, correspondiente al año dos mil siete (2.007), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, (folios 7, 8 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA MÉNDEZ APARICIO, inserta bajo el N° 134, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950), de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 9, 10 y su vuelto, 11).
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ, inserta bajo el N° 1091, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958), de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 12, 13 y su vuelto).
CUARTO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ, inserta bajo el N° 314, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 14 y su vuelto, 15).
QUINTO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA MÉNDEZ APARICIO, inserta bajo el N° 161, correspondiente al año dos mil doce (2.012), de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 16 y su vuelto, 17).
SEXTO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN DÁVILA RODRÍGUEZ, inserta bajo el N° 1199, correspondiente al año dos mil trece (2.013), de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 18, 19 y sus vueltos).
SÉPTIMO: Copia certificada de la sentencia de rectificación del acta de defunción del ciudadano LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ de fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2.015) y copia certificada del decreto firme de la mencionada sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2.015) procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (folios 20, 21, 22 y sus vueltos, 23).
OCTAVO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA MÉNDEZ APARICIO Y LUÍS ENRIQUE DÁVILA RODRÍGUEZ, (folios 24 y 25).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De la prueba anteriormente promovida y analizada, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la cónyuge del hijo de la solicitante, ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE DÁVILA es ROSA MÉNDEZ APARICIO, como aparece en el documento probatorio consignado, y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio antes mencionada, el cual aparece escrito como “ROSA APARICIO RIVAS”. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE DÁVILA con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente existe un error en el acta de matrimonio de su hijo, en cuanto al nombre de su cónyuge (ROSA APARICIO RIVAS) siendo lo correcto (ROSA MÉNDEZ APARICIO), como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de matrimonio, en los términos que quede asentado que el nombre correcto de la cónyuge del hijo de la solicitante es ROSA MÉNDEZ APARICIO. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MARÍA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.455.985, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. GLORIA DÁVILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.699, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.264, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 07, correspondiente al año dos mil siete (2.007); en consecuencia se ordena estampar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la cónyuge del hijo de la solicitante es ROSA MÉNDEZ APARICIO. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015), Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA ………
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
SRIA.
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