REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
SOLICITANTE(S): HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.813, V-11.953.432 y V-11.953.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.918, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7894
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.813, V-11.953.432 y V-11.953.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.918, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIRA ELENA QUEVEDO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad número V-3.990.738, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de julio de dos mil catorce (2014), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 855, correspondiente al año dos mil catorce (2014), en su condición de hijos, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la causante CIRA ELENA QUEVEDO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 855, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folio 02 y 03 con sus vueltos).
B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 3224, folio 114, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Folio 06).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 2812, folio 239, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). (Folio 09).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el número 2565, folio 86, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 12).
E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos CIRA ELENA QUEVEDO, HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO. (Folios 05, 07, 10 y 13).
F) Copias simples del Registro Único de Información Fiscal (RIF), pertenecientes a los ciudadanos CIRA ELENA QUEVEDO, HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO. (Folios 04, 08, 11 y 14).
G) Copia certificada de la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS AUGUSTO SÁNCHEZ FEBRES y CIRA ELENA QUEVEDO DE SÁNCHEZ, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia den lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folios 15 al 19 con sus vueltos)
H) Declaración de testigos, ciudadanas CLAUDIA CRISTINA SÁNCHEZ D’ALESSANDRO y ANGIE MILAGROS CASTELLANO ÁLVAREZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015). (Folios 24 y 25 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ QUEVEDO, JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ QUEVEDO y CARLOS AUGUSTO SÁNCHEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.813, V-11.953.432 y V-11.953.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CIRA ELENA QUEVEDO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-3.990.738, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de julio de dos mil catorce (2014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-
Sria.
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