En el día de hoy jueves, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7905. DEMANDANTE: ÁLVAREZ GÓMEZ MARÍA CAROLINA, a través de su apoderada judicial Abg. ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE.- DEMANDADO: ALBARRÁN MONTOYA KARIN LORENA.- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Vivienda), y encontrándose a derecho las partes según se desprende del folio cuarenta (40), en el cual se evidencia diligencia del Alguacil del Tribunal mediante la cual dejo constancia de la citación a la demandada de la celebración de la presente audiencia, se anunció el acto a la puerta de éste Despacho, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARÍA CAROLINA ALVAREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.567.815, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y su apoderada judicial ABG. ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.521.945, inscrita en el inpreabogado bajo el número 182.390, de este domicilio y jurídicamente hábil, así como la parte demandada, ciudadana KARIN LORENA ALBARRÁN MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.953.067, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MARÍA DANIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.560, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.802, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado asistente de la parte demandada, ya identificada, solicitando a la parte demandante le conceda un plazo de catorce (14) meses, a partir del día de hoy exclusive, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, exactamente el día veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: Vista la propuesta de la parte demandada, acepto la oferta que hace la parte demandada en los términos antes expuestos, es todo. Visto el convenimiento hecho por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-


SRIA.