EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de marzo de dos mil quince (2.015).-
204º y 156°
SOLICITANTE: EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.548.910, domiciliado en la avenida Las Américas, sector Santa Bárbara este, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los ABGS. NESTOR TULIO ABREU MONTILLA Y DANIEL ABREU ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.909.808 y V-14.588.175, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.693 y 143.205, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N° 7.879.-
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2.014), se recibió escrito de solicitud presentado por el ciudadano EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.548.910, domiciliado en la avenida Las Américas, sector Santa Bárbara este, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los ABGS. NESTOR TULIO ABREU MONTILLA Y DANIEL ABREU ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.909.808 y V-14.588.175, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.693 y 143.205, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2.014), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha doce (12) de enero del año dos mil quince (2.015), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. EDDYLEYBA BALZA (folio 22). En fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015) el ciudadano EDILZO ARAUJO ARTIGAS asistido por el ABG. NESTOR ABREU MONTILLA, solicitó el edicto librado por este Tribunal e igualmente mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2.015) el mencionado ciudadano consigno por ante este Tribunal un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2.015), donde aparece publicado el mencionado edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al (folio 26). La secretaria hace constar en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2.015), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tenga o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, folio (27). En fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2.015), EDILZO ARAUJO ARTIGAS
asistido por el ABG. NESTOR ABREU MONTILLA, ya identificados, consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al folio 28, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2.015).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que constan en el acta de defunción N° 1481, correspondiente al año dos mil ocho (2.008), de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al padre del solicitante ciudadano EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, antes identificado, que los nombres de sus hijos son (MARLENE, DAVID, PEDRO, LUÍS) siendo lo correcto (MARLENE MARÍA, DAVID GREGORIO, PEDRO ANTONIO Y LUÍS JOSÉ). A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación del acta de defunción citada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con los nombres de los hijos anteriormente señalados. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problema al solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:


DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos
JOSÉ QUINTILLO ARAUJO BRICEÑO Y VICTORIA ARTIGAS ARAUJO, inserta bajo el N° 013, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, (folio 3 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 255, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 04).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE MARÍA ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 256, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 05).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DAVID GREGORIO ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 048, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 06).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 222, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 07).

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 135, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 08).

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALFONSO ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 091, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 09).

OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 230, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 10).

NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ YORKY ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 125, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 11).
DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARMENCIDE ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 134, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 12).

DECIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAIRILY DEL VALLE ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 233, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 13).

DECIMO SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL ARAUJO ARTIGAS, inserta bajo el N° 095, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida. (folio 14).

DECIMO TERCERO: Copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ARAUJO ARTIGAS, CARMENCIDE ARAUJO ARTIGAS, VICTORIA ARAUJO ARTIGAS, JOSÉ YORKY ARAUJO ARTIGAS, MARLENE MARÍA ARAUJO ARTIGAS, CARMEN YOLANDA ARAUJO ARTIGAS, DAVID GREGORIO ARAUJO ARTIGAS, JOSÉ DANIEL ARAUJO ARTIGAS, LUÍS ALFONSO ARAUJO ARTIGAS, EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, MAIRILY DEL VALLE ARAUJO ARTIGAS Y JOSÉ GREGORIO ARAUJO ARTIGAS.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente se incurrió en un error de fondo respecto al nombre de los hijos del fallecido ab-intestato ciudadano JOSÉ QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO quedando asentados en la citada acta de defunción como: (MARLENE, DAVID, PEDRO, LUÍS) siendo lo correcto (MARLENE MARÍA, DAVID GREGORIO, PEDRO ANTONIO Y LUÍS JOSÉ), como aparece en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante ciudadano EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre correcto de los hijos del fallecido ab-intestato ciudadano JOSÉ QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO son (MARLENE MARÍA, DAVID GREGORIO, PEDRO ANTONIO Y LUÍS JOSÉ), como aparece en los documentos probatorios consignados, y no como erróneamente se encuentra en la mencionada acta de defunción, el cual aparece escrito como (MARLENE, DAVID, PEDRO, LUÍS), aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de defunción, en los términos que quede asentada en dicha acta de defunción expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1481, correspondientes al año dos mil ocho (2.008). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano EDILZO JOSÉ ARAUJO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.548.910, domiciliado en la avenida Las Américas, sector Santa Bárbara este, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por los ABGS. NESTOR TULIO ABREU MONTILLA Y DANIEL ABREU ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.909.808 y V-14.588.175, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.693 y 143.205, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 1481, correspondiente al año dos mil ocho (2.008); en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de los hijos del fallecido ab-intestato ciudadano JOSÉ QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO son (MARLENE MARÍA, DAVID GREGORIO, PEDRO ANTONIO Y LUÍS JOSÉ), como aparece en los documentos probatorios consignados y no como se encuentra erróneamente escrito (MARLENE, DAVID, PEDRO, LUÍS). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015), Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA ……..

JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

SRIA.