REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EXP. 0121
DEMANDANTE: ABG. CARLOS LUIS MATOS BARON APODERADO JUDICIAL DEL BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO KASABDAJE ACHDJI, DAYANA DEL VALLE VALERO CADENAS Y JESUS IVAN MOLINA CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMATORIA.

204º y 156º

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
VISTO: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.560, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, Torre Empresarial Alto Chama, Piso 3, Oficina 3-2 de esta ciudad Bolivariana de Mérida, y Jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A.BANCO UNIVERSAL,. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-APro. , contra el Ciudadano MIGUEL ANTONIO KASABDAJE ACHDJI, DAYANA DEL VALLE VALERO CADENAS Y JESUS IVAN MOLINA CONTRERAS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Dicha demanda admitida por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013). Corre inserto al folio quince (15) diligencia de fecha Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, consignando los medios necesarios a los fines de que se libren los recaudos de citación de la parte demandada, diligencia de fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) donde el Ciudadano ALEXANDER TORO, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2014, dejando constancia de los medios necesarios consignado por la parte actora, diligencia veintiséis (26) de junio 2014, el Ciudadano MIGUEL ANTONIO KASABDJE, DAYANA DEL VALLE VALERO y JESUS IVAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas Nros. V-13.099.4120, V-15.753.607 y 9.479.760, asistidos por el Abogado JOSE GREGPRIO LANNI ARAUJO, quienes se dan por intimados para todos los actos del presente juicio, igualmente solicitamos en esta misma fecha se suspenda la causa por un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal acuerda la suspensión de la causa por ambas partes de mutuo y común acuerda, por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, diligencia de fecha diecisiete de diciembre de 201, el Abogado CARLOS LUIS MATO BARON, expuso por cuanto vencido como se encuentra el lapso de 30 días de suspensión de la presente causa, sin haberse logrado ningún acuerdo con la parte demandada, solicito al Tribunal REANUDAR la misma. Por auto este Tribunal acuerda REANUDAR la Causa en el estado en que se encontraba de conformidad con el artículo 202, Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia cuatro (04) de marzo de 2015 el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, expuso: “Reanudada como ha sido la causa y por cuanto la parte demandada no pago, ni hizo oposición al decreto intimatorio, es por lo que solicito al Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada declarando firme el mencionado decreto de intimación”.-


CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Consta de contrato de préstamo a interés, suscrito en Mérida Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 20121, el cual se anexa como fundamental a la acción, distinguida con la letra “B”, que el Ciudadano MIGUEL ANTONIO KASABDAJE ACHDJI, se constituyó en deudor de mi representado por la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales serían pagados dentro del plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato de préstamo, mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas destinadas a amortizar el capital adeudado, las primeras veintitrés por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.666,66) cada una y la última cuota veinticuatro (24) por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.16.666,82), siendo exigible el pago de la primera de las señaladas cuotas al vencimiento de primer mes contado a partir de la fecha de la firma del contrato hasta obtener la totalidad y definitiva cancelación a favor de el BANCO calculadas sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables donde se estableció tasa fija de 24% anual. Quedo establecido igualmente que la deudora autorizaba expresa e irrevocablemente a EL BANCO para debitar o cargar de su cuenta bancaria Nº 0105067271672066638 todas las cantidades celebradas en el contrato de préstamo que resultaren exigibles. Fungió como fiador el Ciudadano JESUS IVAN MOLINA CONTRERAS quien con tal carácter suscribió el mencionado préstamo. Igualmente consistió en la contratación del préstamo del ya mencionado Ciudadano MIGUEL ANTONIO KASABDAJE ACHDJI, su cónyuge la Ciudadana DAYANA DEL VALLE VALERO CADENAS.-
PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 183.333,38), por concepto de capital adeudado conforme al Préstamo descrito en el presente libelo.
SEGUNDO: La suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.35.139,89), por concepto de intereses moratorios causados conforme a la especificación realizada en el titulo anterior.
TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
CUARTA: Al pago de las costas y costos procesales que ocasione el presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales
Igualmente solicita el representante de la Empresa demandante al Tribunal Decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada y solicita que en la definitiva se haga la corrección monetaria correspondiente a la indexación.
Finalmente visto que no se presento a pagar la deuda dentro del lapso de los diez (10) días la demandada a cancelar el monto de la letra y/o oponerse al decreto de intimación la parte demandante solicitó por diligencia se proceda a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:

a) Examinada la demanda de intimación y admita la misma, por haberse dirigida a la demandada (deudora) de pagar a su creedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndose o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación de la deudora se encuentra: en conocimiento de la demanda incoada en su contra y del decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determinar la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decrete le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y forme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

De la exhaustiva de las actas procesales, obra en el folio 22 del presente expediente diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, suscrita por los Ciudadanos Miguel Antonio Kasabdje, Dayana del Valle Valero y Jesús Iván Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.099.410, V-15.753.607 y V-9.479.760 en ese orden partes demandadas en el presente juicio, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.124, Inpreabogado Nº 102.950, en la cual manifiesta darse por intimados para todos los actos del presente juicio. Obra en el folio 23 Igualmente en esta misma fecha veintiséis (26) de junio de 2014, el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y los Ciudadanos Miguel Antonio Kasabdje, Dayana del Valle Valero y Jesús Iván Molina, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO LANNI ARAUJO, quienes solicitaron de mutuo y común acuerdo a este Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 30 días contados a partir de la presente fecha, generándose para la demandada la carga para pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición al decreto de intimación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto que este mencionado acto lapso recluyó sin que los intimados hubieren hecho alguna manifestación, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, como efectivamente se decretará en el dispositivo de ese fallo. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASD DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión del accionante y DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, incoada por el Abogado CARLOS LUIS MATOS BARON, en su condición Apoderado Judicial de la del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL., domiciliados en esta Ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO KASABDAJE ACHDJI, DAYANA DEL VALLE VALERO CADENAS y JESUS IVAN MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.410, V-15.753.607 y V-9.479.760, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS, 283.333,38) que corresponde al capital adeudado conforme a lo solicitado por la Parte actora .
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 31.139.89) que corresponde a los intereses moratorios causados hasta la fecha, calculados a la rata del 5% de la letra de cambio y los que se sigan venciendo hasta la fecha del pago.
TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 25.205,00), por concepto de las costas y costos del presente juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA REDESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES
En la misma fecha se copió y publico, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA ,

ABG. THAIS FLORES