BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015).-
204º y 156º
Visto el CONVENIMINETO celebradas entre las partes en ele presente juicio de fecha seis de Marzo del dos mil quince, que corre inserta al folio setenta y cinco(65), donde la Jueza insto a las partes a la conciliación y a llegar una solución pacifica con la finalidad de poner fin a la presente controversia. Igualmente solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE REYNALDO VILCHEZ LA ROSA, parte demandante, asistido por su ABOGADO CARLOS WILFRIDO AGUILAR ALARCON y con el derecho de palabra expuso OMISIS..” estamos dispuesto a llegar a una solución de forma pacifica de la controversia planteada”, es por lo que visto el planteamiento realizado por la parte demandada, ciudadano HENRY JOSE ROASALES CASTILLO , acepto el compromiso planteado en la presente audiencia de mediación, de otorgarse un plazo solicitado aparir del día de hoy seis(06) de Marzo del dos mil quince, hasta el día seis (06) de junio de dos mil quince, para el logro de la desocupación total del inmueble libre de personas, cosa y animales y en el estado físico del inmueble en que fue entregado al inicio de la relación arrendaticia con el ciudadano HENRY JOSE ROASALES CASTILLO .Igualmente el Abogado GUSTAVO ELI ASTROGA adquiere el compromiso de la manera voluntaria hacer el aporte para el logro de la desocupación del citado inmueble, solicitado la homologación del presente acuerdo, es todo” Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable ala orden publico, ni transgrede ninguna dispociòn legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE CONVENIMINETO en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/yr
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