En el día de hoy doce de Marzo del dos mil quince, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, habiendo salido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediad de los Municipios Libertador y Santos Marquina del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida de su sede a las nueve de la mañana se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora, en el sitio señalado por la parte actora ubicado por la calle El Entable edificio 04, piso 03, apartamento 03.01, Urbanización J.J Osuna Rodríguez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ordenado por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia DE mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en ele expediente Nº 07772. Comisión signada con el Nº 141. Para darle continuidad a la ejecución del referido mandamiento de fecha cinco de mayo del dos mil catorce folio diez del presente cuaderno. Seguidamente el Tribunal se constituyó frente al inmueble señalado por la parte actora, procedió a realizar el llamado ala puerta realizando el toque de ley, atendiendo el llamado EDGAR JESUS RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N ºV- 8.016.499 y NATALIA GOMEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad N ºV- 8.009.502 quienes manifestaron ser los padres del demandado; seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución; igualmente este Tribunal solicita se le informe si se encuentra el ciudadano EDGAR RONDON GOMEZ, los mismo manifestaron que no se encuentra presente pero que se comunicarían vía telefónica con su hijo, acto continuo la ciudadana NATALIA GOMEZ DE RONDON anteriormente identificada solicito el derecho de palabra y concedió como fue expuso: “ Le informe a mi hijo vía telefónica de la procedencia del Tribunal y me informo que ya se hace de acto de presencia , es todo”; se encuentra presente en el lugar señalado por la parte actora la ciudadana GABRIELA MARIA PATIÑO SUNIAGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.826, y GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.022.856 inscrita en el INPREABOGADO Nº 30.535 en su condición de Defensora Publica Sexta de Protección del Estado Mérida, Se Hizo presente el ciudadano EDGAR RONDON GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ºV- 16.654.629, de este domicilio. Seguidamente procedió el Tribunal a notificar de su misión y constitución; acto continuo solicito el derecho de palabra ala ciudadana GABRIELA MARIA PATIÑO SUNIAGA anteriormente identificada asistida en este acto por la Defensora GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ y concedió como fue expuso: “ Visto que el ciudadano EDGAR RONDON GOMEZ no ha cumplido con el pago de la obligación de manutención, solicito a este Tribunal la Ejecución de este Mandamiento al que se contrae la presente comisión, ese todo: “ Seguidamente el ciudadano EDGAR RONDON GOMEZ asistido de su abogada quien se hizo presente ROSA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.967.331 , inscritta EN EL Inpreabogado Nº 114.966 quien manifestó lo siguiente: “ En esta acto realizo el pago de lo adeudado por concepto de manutención de mi hija MARIANGEL GABRIELA PATIÑO SUNIAGA, hasta la presente fecha a través de una transferencia a la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario cuenta de ahorro Nº 17500406800616707721 a nombre GABRIELA PATIÑO SUNIAGA la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta bolívares (BS. 8.660.00) quedando cancelada la deuda de la obligación adeudada hasta el día de hoy no quedando a deber nada de la obligación señalada, quedando solvente, es todo” Seguidamente este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediad de los Municipios Libertador y Santos Marquina del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida y visto lo ordenada en la presente comisión de embargo ejecutivo sobre la cantidad transferida a la cuenta de ahorro Nº 17500406800616707721 del Banco Bicentenario Nº 17500406800616707721, Este Tribunal procedió administra Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta ejecutivamente embargada la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta bolívares (BS. 8.660.00) la cual fue transferida a la cuenta de ahorro Nº 17500406800616707721 a nombre GABRIELA PATIÑO en cumplimiento de su obligación del demando se declara despedido jurídicamente del ejecutado de conformidad con el articulo 536 de Procedimiento Civil y se deja constancia que se respetaron todos los derechos de la parte demandada ciudadano EDGAR RONDON GOMEZ por este acto se se cobro tasa ni arancel alguno dado la gratitud de la Justicia. Se termino, se leyó y conforme firman regresando a la sede a la una y media de la tarde.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA PARTE ACTORA
GABRIELA MARIA PATIÑO SUNIAGA
LA DEFENSIRA PÚBLICA
GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ,
LOS NOTIFICADOS
EDGAR RONDON GOMEZ NATALIA GOMEZ DE RONDON
EL DEMANDADO
EDGAR JESUS RONDON
ABOGADO ASISTENTE
ROSA MARGARITA RONDON
EL ALGUACIL
ALEXANDER TORO
LA SECRETARIA
ABG, THAIS FLORES MORENO
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