EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de Marzo de dos mil Quince (2015)
204° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0249
SOLICITANTES: HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 de ENERO de 2015.-
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.168.211 y V- 13.364.664, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Belenzate, Sector la Estancia, Casa N° 3, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Sector San Jacinto, Sector la Granjas, Casa N° 3-35, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida cónyuges entre sí, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ERICKA LETICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.806.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.514 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 23 de Enero de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 02 de Marzo de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que por diligencia de fecha 12 de Marzo de 2015 compareció ante este Tribunal la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso “ visto el escrito interpuestos por los Ciudadanos HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexo; esta Representación Fiscal observa que se han cumplido todos los extremos legales, de igual manera se observan llenos los requisitos del articulo 185- A del Código Civil Venezolano, por lo que no existe objeción alguna ni en cuanto al Procedimiento, ni a la materia a decidir, y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa”.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, de San Antonio Estado Táchira, Asentada bajo el Nº 337, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1981, (folios 03, con su vuelto).
SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos EDEN NATALIA, HECTOR ISAAC MARIA DANIELA y ZEUS VASQUEZ ZAMBRANO. (Folios 04 y 10).
TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ. (Folios 05)
CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana EDEN NATALIA VASQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 2098, Folio 336, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 06 con su vuelto).
QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano HECTOR ISAAC VASQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 242, Folio 244, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). (Folio 07 con su vuelto).
SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DANIELA VASQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 1500, Folio 53, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 08 con su vuelto).
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ZEUS VASQUEZ ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 154, Folio 82, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). (Folio 09).
Los cónyuges HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos que llevan por nombre EDEN NATALIA, HECTOR ISAAC MARIA DANIELA y ZEUS VASQUEZ ZAMBRANO; quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los cónyuges HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: HECTOR TEODOSIO VASQUEZ PINEDA y MARTHA ZAMBRANO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 5.168.211 y V- 13.364.664, respectivamente, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Prefectura del Municipio Bolívar de San Antonio Estado Táchira, Asentada bajo el Nº 337, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1981. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado cuatro hijos quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES.
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