EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiséis (26) días del mes Marzo de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°
SOLICITANTE(S): MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS y JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES. Venezolanos, mayores de edad, Casada la primera, soltero el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.711.935; V- 12.353.302, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00283
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS y JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES. Venezolanos, mayores de edad, Casada la primera, soltero el segundo, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.711.935; V- 12.353.302, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante RIGOBERTO CEBALLOS CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 2.284.291, natural de Mérida, quien falleciera Ab Intestato en el instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el Nº 1568, de fecha 29 de Diciembre correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS y JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.711.935; V- 12.353.302, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo en su orden, tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante RIGOBERTO CEBALLOS CARRERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1568, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RIGOBERTO CEBALLOS CARRERO y MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS, Expedida por ante el Registro Civil del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 153, Folio 309 y 310, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). (Folio 04 con su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JONH JAIRO CEBALLOS GELVES, Expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 1910, Folio 923, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). (Folio 05).
D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS (cónyuge del Causante) y JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES (hijo del causante) (Folio 06).
E)- Copias simples de las Cédulas de Identidad del Causante RIGOBERTO CEBALLOS CARRERO (Folio 07).
F)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO RAMIREZ BALZA y MARICELA ROJAS HIGUERA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil Quince (2.015) (Folios 16 y 17 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES GELVES DE CEBALLOS y JOHN JAIRO CEBALLOS GELVES Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.711.935; V- 12.353.302, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijo en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RIGOBERTO CEBALLOS CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.284.291, quien falleciera Ab Intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario dem Los Andes, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/yr
Exp. 00283
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