REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil Quince (2015)
204° y 155°
SOLICITANTE: SARA MARIA OLMOS REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.038.872, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609. con domicilio procesal en la Calle 25, entre avenidas 4 y 5, Edificio San Vicente de esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
SOLICITUD: 00292
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana SARA MARIA OLMOS REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.038.872, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.201.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.609. con domicilio procesal en la Calle 25, entre avenidas 4 y 5, Edificio San Vicente de esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante SIMON ELISO DE LA TRINIDAD NORIEGA GOATACHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V- 2.169.968, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 68, correspondiente al año 2014, al Ciudadano SIMON ENRIQUE NORIEGA OLMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.954.953, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de hijo tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A)- Copia Certificada del Poder General de Administración y Disposición, debidamente autenticado bajo el Nº 27, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Segunda del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 10 de Marzo de 1998, igualmente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 05 de Febrero del año 2015, inscrito bajo el Nº 50, Folio 275, del Tomo 4, del año 2015, conferido por el Ciudadano Simon Enrique Noriega Olmos a la Ciudadana Sara María Olmos Reveron. Inserto en los folios (06, 07, 08, 09,10 y 11) con sus vueltos.
B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante SIMON ELISO DE LA TRINIDAD NORIEGA GOATACHE, expedida por Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 68, correspondiente al año 2014, que corre inserto en el folio doce (12) con su vuelto.
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano SIMON ENRIQUE NORIEGA OLMOS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 140, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro 1974. (Folio 13).
D)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de enero de 2015. (Folios 14, 15, 16) con sus vueltos.
E)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano SIMON ENRIQUE NORIEGA OLMOS (hijo del Causante) (Folio 18).
F)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Causante SIMON ELISO DE LA TRINIDAD NORIEGA GOATACHE (Folio 19).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al Ciudadano SIMON ENRIQUE NORIEGA OLMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.954.953, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante SIMON ELISO DE LA TRINIDAD NORIEGA GOATACHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédulas de Identidad Nº. V- 2.169.968, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 68, correspondiente al año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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