EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintisiete (27) días del mes Marzo de dos mil Quince (2.015)
204° y 156°
SOLICITANTE(S): LUIS EDUARDO ANGULO Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.024.405, domiciliado en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N° 00286
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.024.405, domiciliado en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARIA EMILIA ANGULO DE TORO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 2.450.608, natural de Mérida, quien falleciera Ab Intestato en el instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida inserta bajo el Nº 1369, de fecha 26 de Noviembre correspondiente al año 2.014, a los Ciudadanos: CLORY DEL CARMEN TORO DE VICUÑA, ZEYLA RICO ANGULO, LEIDA JOSEFINA TORO ANGULO y LUIS EDUARDO ANGULO Venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteras la segunda y la tercera y divorciado el cuarto, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.122, V- 8.032.335, V- 8.047.549 y V- 8.024.405 respectivamente, en el carácter de hijos tal y como desprende de las copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante MARIA EMILIA ANGULO DE TORO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 1369, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 2 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO, Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 1, Folio 1, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). (Folios 04 y 05 con su vuelto).
C)- Copia simple del Acta de Defunción del Ciudadano CESAR AUGUSTO ANGULO (hijo de la Causante) inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 85, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folio 07).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana CLORY DEL CARMEN TORO DE VICUÑA Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 119, Folio 37, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (Folio 08 con su vuelto).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ZEYLA RICO ANGULO Expedida por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 653, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). (Folios 09 y 10 con su vuelto).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LEIDA JOSEFINA TORO ANGULO Expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 42, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). (Folio 11 con su vuelto).
G)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARIA EMILIA ANGULO DE TORO (Causante); CLORY DEL CARMEN TORO DE VICUÑA, ZEYLA RICO ANGULO, LEIDA JOSEFINA TORO ANGULO y LUIS EDUARDO ANGULO (hijos de la causante) (Folios 12 y 13).
H)- Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano JOSE BENIGNO TORO PEREZ (cónyuge de la causante) Expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 15, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), (folio 16 con su vuelto).
I)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: SONIA MERCHAN LACRUZ, JESUS RAMON QUINTERO MORA, y JESUS ARMANDO MARQUEZ ZERPA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil Quince (2.015) (Folios 24, 25 y 26 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de Marzo de dos mil Quince (2.015) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANO DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: CLORY DEL CARMEN TORO DE VICUÑA, ZEYLA RICO ANGULO, LEIDA JOSEFINA TORO ANGULO y LUIS EDUARDO ANGULO Venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteras la segunda y la tercera y divorciado el cuarto, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.022.122, V- 8.032.335, V- 8.047.549 y V- 8.024.405 respectivamente, en su carácter de hijos domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA EMILIA ANGULO DE TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.450.608, quien falleciera Ab Intestato, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario dem Los Andes, en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES M.
MFF/TF/yr
Exp. 00286
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