REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

DEMANDANTE: ABG. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO.
DEMANDADO: SILVIA MARIA MOLINA LOBO.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº 0035
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se recibe el presente expediente de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en fecha siete (07) de Mayo de 2014, folio 425 mediante libelo de la demanda interpuesto por el Abogado MARCO ANTONIO DÀVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.265, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.626. Y admitido en fecha 10 de mayo de 2014, en fecha tres (03) de octubre de 2013 la parte actora en el presente juicio presenta escrito de reforma de la Demanda y admitida la reforma de la demanda en fecha 08 de Octubre de 2013, (folio 400), Contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 699.222, abogado en ejercicio, domiciliado en la avenida Universidad, Residencia Los caciques, Parte Alta del Banco Sofitasa Nº 0-34 ciudad de Mérida estado Mérida, vista la diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal realizada en las fecha ocho (08) de enero 2014, (folio 411), cuatro (04) de Febrero 2014 (folio 411), Dieciséis 16 de Mayo 2014, (folio 414) en la cual manifiesta no fue posible realizar la citación de la parte demandada, por que nadie respondió al llamado que hizo a la puerta, en diligencia de fecha veinte (20) de Junio del 2014, la parte actora solicita la intimación por carteles ( folio 430), y acordado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2014, Por diligencia de fecha 15 de Octubre de 2014, por diligencia consigna la parte actora las publicaciones realizadas del cartel de intimación, para que sean agregados en el presente expediente (folio 434), por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2014,


auto ordenando el de desglose de los diarios y ordenado agregar al expediente las publicaciones realizadas por la parte actora, (del folio 435 al 440 del presente expediente), consta en folio 441 del presente expediente auto de la Secretaria temporal de este Tribunal de traslado para cumplir con la formalidad de ley de fijar cartel en la morada en el deja constancia que en fecha 04 de Noviembre de 2014,
riela en el folio 442 del presente expediente diligencia suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, parte actora en el presente juicio en la cual solicita el nombramiento del defensor judicial a la parte demandada en autos SILVIA MARIA MOLINA LOBO; obra en el expediente auto acordando de fecha 27 de noviembre del 2014, en el cual designa al defensor Ad litem DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en el mismo acto se acordó librar boleta de notificación de su designación para que de aceptación u excusa; riela en el expediente folio 445 diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, del alguacil del tribunal en la cual devuelve boleta de notificación del defensor ad litem Daniel Humberto Sánchez Maldonado; riela en el expediente folio 447 diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2014, suscrita por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado manifiesta la aceptación al cargo de defensor ad litem de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO; riela en el folio 448del presente expediente diligencia suscrita por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA, parte actora en el presente juicio en la cual solicita el librar los recaudos de citación al defensor ad litem de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado; Obra inserto en el folio 449 del presente expediente poder apud acta de fecha 12 de Diciembre de 2014, conferido por la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO asistida de abogado al OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, constante de un folio útil; y en la misma fecha el tribunal deja sin efecto el nombramiento del defensor ad litem Daniel Humberto Sánchez Maldonado designado por este Tribunal (folio 449); obra inserto en el expediente escrito de contestación de la demanda constante de diez (10) folios útiles, en la cual se opuso a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, (del folio 450 al 459 del presente expediente) y en el mismo se acogió al derecho de la retasa establecido de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados; obra inserto en el folio 461 del expediente computo para verificar el lapso para contestar ; riela en los folio 464 y 465 del expediente escrito de promoción de pruebas presentados por la parte demandada en autos SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a través de su apoderado judicial Oscar Francisco Guerrero Morales, contante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos; riela en el folio 466 del expediente auto de fecha 12 d e enero de 2015, en el cual se agrega





escrito de promoción de pruebas de la parte demandada SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a través de su apoderado judicial Oscar Francisco Guerrero Morales;

CAPITULO II
L A M O T I V A:

Del libelo de la reforma de la demanda, presentado por la parte actora en fecha 03 de Octubre de 2014, y admitida en fecha 08 de Octubre se desprende los argumentos presentados por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, identificado en autos, lo siguiente:
…omisis…
“Consta de las actas del expediente Nro 3076 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que ejercí la representación como Abogado asistente de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.647.772 y hábil, en la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL contra los Presuntos Agraviantes sus hermanos, ciudadanos JOSE VICENTE MOLINA LOBO; LUIS ALBERTO MOLINA LOBO Y MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO. Todos identificados en el respectivo expediente.

Continuó narrando la parte actora:
….Omisis…
“Dicha acción de Amparo Constitucional, la introduje asistiendo a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, quien contrató mis servicios como Abogado para representarla a ella y a su hermana ,identificada como María Concepción Molina Lobo, en la mencionada querella, en fecha 20 de Junio de 2.008. Es en ese momento cuando la mencionada ciudadana, me manifiesta que al llegar a la ciudad de Mérida donde tengo mi domicilio me pagaría por la redacción de la querella y por mi traslado a introducirla y por la urgencia en la redacción de la misma, la cual realicé de inmediato a su solicitud con la premura del caso, dejando de por medio otro trabajo encomendado anteriormente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000)y que a lo largo del proceso cuadraríamos el precio total, ya que estaba esperando por una decisión de un recurso administrativo hecho por quien suscribe ante la Dirección Nacional de Registros y Notarías para registrar la partición de bienes de su herencia, la cual n o se había podido registrar por una negativa de la oficina de Registro Inmobiliario y sus hermanos la estaban perturbando en sus bienes, por la anterior razón. Dicho amparo fue declarado inadmisible por este Tribunal pero al igual mi trabajo se realizó y cuando fui a interponer los recursos contra la decisión de éste Tribunal, por circunstancias coincidenciales tuvimos conocimiento que la decisión de la Dirección Nacional de Registros y Notarías había salido lo cual pone fin a la disputa con sus hermanos y por tal concepto no ameritaba seguir el procedimiento, tal como





me lo manifestó públicamente en mi oficina delante de varios
testigos luego de analizar entre ambos la situación. Pero al ver mi representada que salió la decisión y ordenaba el Registro de sus bienes de la herencia, no me buscó mas y no me pagó mi trabajo, que había realizado no solo en esta acción sino en un trabajo prolongado de doce años en ocho juicios diversos…omisis..”
“Ahora bien ciudadana juez, luego de lo narrado anteriormente mi asistida SILVIA MARIA MOLINA LOBO adopto una conducta negativa y desde ese momento han surgido situaciones y circunstancias incompatibles entre mi cliente y mi persona ante la injusta e inexplicable negativa de pagarme mis actuaciones profesionales en el mencionado procedimiento,…omisis…Es por ello que haciendo uso de las facultad contenida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogado asistente realicé para la solicitante y cuyas actuaciones debe pagarme en el mencionado proceso, para formalmente demandar, como en efecto en este acto demando por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, plenamente identificada en autos, honorarios que me causaron en el procedimiento antes indicado…omisis.. razón por la cual procedo en este acto a estimar e intimar los citados honorarios de la manera siguiente;

Redacción de Escrito de querella de Amparo, traslado desde la ciudad de Mérida, hasta la ciudad de El Vigía, en mi vehículo particular para su introducción y Asistencia en el acto de fecha 20 de junio de 2.008, a la ciudadana Silvia María Molina Lobo y a su hermana, en el Tribunal, según lo pactado. Actuaciones que corren agregadas a los folios 1 al 5 del expediente. Bs 10.000,00

Traslado desde la ciudad de Mérida, hasta la ciudad de El Vigía, y Asistencia en diligencia de fecha 8 de Julio de 2.008, a la demandante, Silvia María Molina Lobo, solicitando al tribunal se dejen sin efecto las notificaciones por falta de indicación del término de distancia y se ordene nuevas notificaciones, dejando sin efecto las anteriores ya libradas. Y que pronuncie al respecto, diligencia que corre a los folios 34 y 35. Bs 800,oo

La suma total de las partidas precedentemente determinadas arrojan un monto total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 10.800,oo), o su equivalente en unidades tributarias es decir 101 u.t. cantidad ésta en que ESTIMO e INTIMO MIS HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el juicio y cuyo pago pido sea intimado a la parte demandada SILVIA MARIA MOLINA LOBO…omisis ”


DEL ESCRTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

“ En el escrito de fecha 16 de Diciembre de 2014, suscrito por la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, identificada en autos, asistida por el Abogado OSCAR FRANCISCO AVENDAÑO GUERRERO MORALES.




…omisis…
En fecha 07 de Agosto de 1996, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, estado Mérida otorgué documento poder al aquí abogado demandante: MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.265, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.626. y domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida; para que gestionara, atendiera, defendiera y ejecutara en mi nombre y representación los derechos, intereses y acciones que me asistieran, en principio como coheredera de mi señor padre: JOSE VICTORIANOMOLINA PEREZ, fallecido ab-intestato el día trece (13) de febrero de 1.993; y luego como legítima coheredera como consecuencia del posterior fallecimiento ab-intestato el día veintitrés (23) de julio de 1.997; asuntos confiados hasta su definitiva, la liquidación y adjudicación en propiedad, registro de mis legítimas alícuotas heredadas como parte integrantes de la “SUCESIÓN MOLINA LOBO”; asuntos conocidos, homologados y pronunciados en su oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunstancia Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad El Vigía, bajo su expediente Nº1.509”…Omisis…

CAPITULO SEGUNDO
IMPOSIBILIDAD PARA QUE EL TRIBUNAL ESTABLEZCA EL DERECHO DEL INTIMANTE A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES

Ciudadana juez, RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que el abogado intimante tenga derecho a cobrarme por honorarios profesionales y gastos extrajudiciales, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.800,00), supuestamente generados por supuestas diligencias cumplidas por mi cuenta respecto a la solicitud de Amparo Constitucional, presentada en fecha veinte (20) de junio de 2008 por: MARIA CONCEPCIÓN MOLINA LOBO, SILVIA MMARIA MOLINA LOBO y MARIA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.721.650, 7.647.772 y 3.037.221 respectivamente, por ante el Tribunal PRIMERO DE Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, contra de los ciudadanos: JOSE VICENTE MOLINA LOBO; LUIS ALBERTO MOLINA LOBO Y MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO” …omisis…

PETITORIO

“Por razones de hecho y de derecho expuestas, solicitamos del Tribunal establezca, vista la falta de determinación por parte del intimante de los emolumentos demandados, tanto por conceptos honorarios profesionales judiciales con respectos a los pagos, que tal pretención resulta indeterminada por la forma en que fijó la cantidad de dinero intimada, lo que hace imposible para este Tribunal, establecer expresamente tales conceptos en la correspondientes sentencia que declararía procedente tales derechos, pues la cantidad intimada y los supuestos pretendidos






resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable; ...omisis…

DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

De conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de La Ley de Abogado; procedo a dar contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos RECHAZO Y CONTRADIGO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES LA DEMANDA QUE POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y POR GASTOS QUE HA INCOADO EL ABOGADO MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO EN MI CONTRA; por la razones siguiente:
PRIMERO.- Es falso e incierto y por tanto rechazo, niego y contradigo que le adeude al abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.800,00), por supuestos honorarios profesionales y supuestos gastos generados e incurridos por mí cuenta, con ocasión de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto, por mi persona conjuntamente con las ciudadanas: MARIA CONCEPCIÓN MOLINA LOBO y MARIA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.721.650 y 3.037.221 respectivamente; el veinte (20) de junio de 2008, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, expediente No. 3.076, en contra VICENTE MOLINA LOBO; LUIS ALBERTO MOLINA LOBO Y MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO…omisis…
SEGUNDO.- Es falso e incierto y por tanto rechazo, niego y contradigo que me haya negado, mucho menos evadido pago alguno al abogado intimante, por el supuesto trabajo y las supuestas actuaciones profesionales realizadas por mi cuenta en la fallida solicitud de Amparo Constitucional, así como las expensas para subragar los supuestos gastos naturales incurridos al respecto; ya que el intimante nunca me presentó, como era procedente, una relación de honorarios y facturas de los gastos incurridos y pagados; “ …omisis…

CAPITULO CUARTO
DERECHO DE RETASA

Sin que ello signifique que estoy reconociendo derecho alguno a cobrar del abogado intimante su pretendida cantidad de dinero; a todo evento de conformidad con lo establecido con el artículo 22 de la Ley de Abogados; previo al supuesto negado de que este Tribunal o el superior consideren que al abogado intimante le asiste el derecho de cobrar la inmoral y antiética cantidad dineraria intimada por honorarios profesionales y gastos; ME ACOJO AL DERECHO DE LA RETASA, exigiéndole responsablemente a los JUECES RETASADORES, se de fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones preliminares establecidas en el Reglamento Interno nacional de Honorarios Mínimos vigente …OMISIS…




DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida del Abogado OSCAR FRANCISCO ZAMBRANO MORALES, ambos identificados en autos en su escrito de promoción de pruebas, procedió a promoverlas de la siguiente manera:

PRIMERO: REPRODUZCO, SEÑALO, ALEGO E INVOCO EL VALOR Y MÉRITO JURIDICO EN AUTOS DEL EXPEDIENTE PRINCIPAL, específicamente el:
1. Valor y mérito jurídico del escrito de la Acción Constitucional ,suscrita por las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN MILINA LOBO, SILVIA MARIA MOLINA LOBO, Y MARIA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR; recibida y sustanciada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 20 de Junio de 2.008; que acompaña al mencionado escrito del Abogado intimante; la finalidad de esta prueba, es demostrar al Tribunal:
a) La existencia cierta y verdadera que la mencionada Acción Constitucional , estuvo constituida por una pluralidad de querellantes; las dos (02) primeras con la asistencia del Abogado Marco Antonio Dávila Avendaño, y la última con la asistencia de la Abogado: Leix teresa Lobo, identificados plenamente en autos; constituyéndose de tal manera la denominada acumulación impropia, como consecuencia cierta de las participaciones de diferentes actores en misma causa, conformada por pretensiones individuales diferentes, contra personas individuales específicas y diferentes.
2. Valor y mérito jurídico del escrito libelar; que riela como cabeza de autos en el presente asunto;

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR PARTE DEMANDADA:

1. Valor y mérito jurídico del escrito de la Acción Constitucional ,suscrita por las ciudadanas MARIA CONCEPCIÓN MILINA LOBO, SILVIA MARIA MOLINA LOBO, Y MARIA INOCENCIA MOLINA DE VILLAMIZAR; recibida y sustanciada por el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 20 de Junio de 2.008; que acompaña al mencionado escrito del Abogado intimante; Esta Juzgadora la aprecia y le otorga a la prueba en referencia. ASÍ SE DECLARA.



2. Valor y mérito jurídico del escrito libelar; que riela como cabeza de autos en el presente asunto; En atención a la referida prueba, esta Juzgadora la aprecia y le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”. (Negrillas de la Sala).
En este orden de ideas la Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales





causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Yasmina Molina Velasco contra Paltex, C.A).

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.




Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley
de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.




En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Negrillas y subrayados del Tribunal).
En aplicación a la doctrina de casación anteriormente transcrita, es evidente que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogado esta dividido en dos fases, a saber, una prima fase denominada "declarativa", en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales, la cual culmina con la sentencia del Tribunal que, como órgano jurisdiccional se pronuncia acerca del pretendido derecho y, una fase final denominada "ejecutiva", la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Al respecto, se hace menester aclarar que, con fundamento a la jurisprudencia supra transcrita, la cual es acogida ampliamente por éste Tribunal, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum está referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no del derecho de cobro de honorarios por parte del abogado intimante, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por este profesional del derecho, ya que, esto último corresponde ser tratado, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, dentro del término de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se establece.

Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte intimante de honorarios el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el





derecho reclamado, procedió esta sentenciadora al examen previo de las actas del expediente, en base a lo cual hace el siguiente pronunciamiento:

Se evidencia del escrito intimatorio que el abogado intimante Abogado Marco Antonio Dávila Avendaño reclama el pago de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.800,00) suma de dinero correspondiente a las diversas actuaciones en el expediente signado con la nomenclatura interna Nro 3076 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL contra los Presuntos Agraviantes sus hermanos, ciudadanos JOSE VICENTE MOLINA LOBO; LUIS ALBERTO MOLINA LOBO Y MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO. En tal sentido y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien decide declarar que las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponde a la parte intimante el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado por los conceptos contenidos en su escrito de intimación e estimación, los cuales, a criterio de éste Tribunal fueron debidamente probados en este proceso sin que se desvirtuaran las pretensiones accionadas por la intimada, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar el derecho accionado. Así se decide.
C A P IT U LO I I I
D I S P O S I T IV A
En mérito de las razones expuestas éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión del abogado ABG. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la SILVIA MARIA MOLINA LOBO; identificada en autos.
SEGUNDO: Conforme al procedimiento que tutela la presente acción y que se encuentra establecido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la decisión número 1217 de fecha veinticinco (25) de junio de Dos mil once (2011), la parte demandada tiene derecho a la retasa.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes, o a sus



apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente sentencia por cuanto la misma ha sido publicada fuera del lapso legal establecido De Conformidad Con Lo Establecido con el Artículo 251 Del Código de procedimiento civil. Y se le hace saber que una vez que conste autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑO 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES M.
En esta misma se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES M.