SENTENCIA Nº 12
Exp. 2014-789
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Quince (2015).-
204° y 156°
VISTOS.
CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE.
Aparece como parte actora la ciudadana NAYELI ANDREINA ARELLANO CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-14.447.814, civilmente hábil, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura la ciudadana: NEIDA FABIOLA MEDINA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.952, civilmente hábil, domiciliada en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-
CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es tenedora de una (01) Letra de Cambio librada SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento el 08 de Septiembre de 2.014, donde aparece como obligada la demandada ciudadana NEIDA FABIOLA MEDINA PARRA por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.000,00), siendo su equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO (175,44 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 08 de Septiembre., presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que la demandada convenga en el pago de: 1°) La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.000,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS TREINTA CON SESENTA Y TRES (430,63 UT.) unidades tributarias, por concepto de capital correspondiente a la letra de cambio descrita; 2º) Los honorarios profesionales del abogado asistente, estimados al 25% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00). 3°) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 265,67), por concepto de intereses vencidos desde el día 08 de Agosto hasta el 03 de Noviembre del año 2014. 3°) La indemnización de la cantidad demandada al finalizar el juicio. Estimando la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.28.865,67), equivalentes a DOSCIENTAS VEINTISIETE CON VEINTIOCHO (227.28 UT), unidades tributarias.-
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Veinte (20) de Enero del corriente año 2.015. Presentándose la parte demandada a oponerse al decreto intimatorio en tiempo útil el día 29 de Enero del corriente año; y presentándose a dar la contestación de la demanda el día 10 de Febrero de 2015 en los siguientes términos: PRIMERO: Niega, rechaza y contradice que deba suma alguna a la parte intimante, que en ningún momento le extendió cambial alguna para el pago de una obligación pre-existente, y fue intimada para el pago de una obligación no contraída, por lo cual estaría en presencia de un cobro indebido y un enriquecimiento sin causa, expresa la parte demandada que la actora en su carácter de intimante tuvo una relación comercial con ella, donde ambas eran copropietarias de la Farmacia denominada La Villa, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº36, Tomo A-6 de fecha 19 de Marzo del año 2.004, posteriormente por conflictos surgidos con la demandante de autos en relación de las cuotas de participación procedieron a disolver la sociedad acto que consta en documento de nulidad notariada por ante la Oficina Notarial que funciona en el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Junio del año 2014, inserto bajo el Nº379, folios 1535 a 1537 de los libros respectivos. Afirma la demandada que luego de la disolución de la sociedad comercial le dio en pago a la actora ciudadana NAYELI ANDREINA ARELLANO CARRERO por sus cuotas de participación la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.250.000,00), alega la demandada que motivado a la disolución de la sociedad comercial tuvo que asumir los pagos de los pasivos laborales de la única empleada que laboro en la farmacia, la ciudadana MARIELA HERNANDEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.208.535, domiciliada en este Municipio, a quien le endosó una cambial por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.26.000,00), ésta que fue reemplazada luego de un abono de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00), por una cambial de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.22.000,00), la cual fue librada por la demandada en blanco colocándole de su puño y letra en números y rubricándola en la parte superior izquierda dicha letra y quedando en manos de la trabajadora, quien recibió su pago ante la subinspectorìa del Trabajo del Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, ante el cual se llegó a una conciliación para el pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.18.000,00), que era la cantidad que le correspondía. Por lo que éste juzgador considera que hay un uso indebido de la cambial usada en ésta demanda, que debió ser entregada en el momento de recibir su pago la trabajadora MARIELA HERNANDEZ SALAS. Y de las demás pruebas presentadas se observa que son hechos aislados y posteriores a una relación comercial que existió entre las partes.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 13, 14 y 16 al 19, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada se presenta en tiempo útil a contestar la demanda, y trae otros elementos a colación al presente juicio que lastimosamente no se logran probar, como lo es la presunta sustitución de una beneficiaria de una cambial que se negó a determinar que existiese o se hubiese librado una cambial distinta firmada en blanco a su favor. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompañan los instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.000,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS TREINTA CON SESENTA Y TRES (430,63 UT.) unidades tributarias, por concepto de capital correspondiente a la letra de cambio descrita; 2º) Los honorarios profesionales del abogado asistente, estimados al 25% del valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00). 3°) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 265,67), por concepto de intereses vencidos desde el día 08 de Agosto hasta el 03 de Noviembre del año 2014. 3°) La indemnización de la cantidad demandada al finalizar el juicio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G,
La Secretaria TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sánchez
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