Solicitud Nº 63-2014.
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince.
204° y 156°
SOLICITANTE: MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 75.522, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.322.695, soltera, domiciliada en Valencia Estado Carabobo y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la Abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, mayor de edad, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.522, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.322.695, soltera, domiciliada en Valencia, estado Carabobo y hábil, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2014, bajo el Nº 23, Tomo 231 folios 115 al 118 de los libros respectivos, en el que alega lo siguiente:
Se evidencia del acta de nacimiento de su mandante: DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE, inserta en los libros de la Prefectura Civil del Distrito Tovar estado Mérida, en fecha 30 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 939, folio 494, que anexa en copia certificada marcada “A”, que se incurrió en el error de omitir el apellido de casada de su madre y se transcribió de la siguiente manera: “… que hoy Treinta de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, me ha sido presentada en este despacho una niña por: el ciudadano LUIS OMAR ZAMBRANO MORA, de treinta y tres años de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 3.939.741, venezolano, casado, de profesión educador, hábil y expuso: que la niña cuya presentación hace. Nació en el Centro de Salud “San José”, de esta ciudad, el día veintidós de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, que tiene por nombre DEXY GABRIELA, hija del presentante y de su cónyuge DEXY JOSEFINA MONSALVE”, siendo lo correcto “DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, es decir se omitió el apellido de casada de la madre de la mandante.
Anexó los siguientes documentos: “1.- Copia de la Cédula de Identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de la madre de su mandante, DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, marcada “B”. 3.- (SIC) Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar estado Mérida, de fecha 22 de Abril de 2013, marcados “C”. 4.- Resolución Número: 091201, emitida por el Poder Popular para la Educación, en la cual se le concede la jubilación a la madre de su mandante y en la cual aparece identificada como DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, marcada “D”. 5.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los padre de su mandante ciudadanos: LUIS OMAR ZAMBRANO MORA y DEXY JOSEFINA MONSALVE MOSQUERA, emitida por la prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo del Municipio Tovar Estado Mérida correspondiente al año 1977, Nº 22, Folio 30, marcada “E”. 6.- Copia fotostática de la planilla de actualización temporal del registro único de Información fiscal, emitida por el Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada con la letra “F”.
Por todo lo expuesto, en nombre de su mandante, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, solicita se rectifique el acta de nacimiento descrita y se ordene insertar íntegramente la sentencia ejecutoriada en los libros de Registro Civil respectivos, colocando a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2014, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 22 de Enero de 2015, (F. 23). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio veintinueve (29) de este expediente.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2015, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015 la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE, ratificó los instrumentos probatorios anexos al momentos de presentar la presente solicitud, siendo admitidos, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha Doce (12) de Marzo de 2015, siendo las 3.30 minutos de la tarde, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.
De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; Copia Fotostática de las Cédula de Identidad de las ciudadanas DEXY GABRIELA MONSALVE y DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO; Copia Fotostática de Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana DEXY JOSEFINA MONSALVE MOSQUERA DE ZAMBRANO, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina Tovar; Resolución Nº 091201 de fecha 30 de Septiembre de 2009, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Oficina Caracas; Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS OMAR ZAMBRANO MORA Y DEXY JOSEFINA MONSALVE MOSQUERA, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; Planilla de Actualización Temporal del Registro Único de Información Fiscal de la ciudadana DEXI JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Consta de los documentos anexos a la solicitud, y promovidos como pruebas, que en el Acta de Nacimiento de la solicitante, se omitió el apellido de casada de su madre DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO, apareciendo como DEXY JOSEFINA MONSALVE, por lo que considera esta juzgadora, que debe corregirse este error, y en lo sucesivo en dicha acta de nacimiento se debe señalar como nombre de la madre de la solicitante “DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DEXY GABRIELA ZAMBRANO MONSALVE; en cuanto al error de omisión del apellido de casada de su legitima madre, siendo lo correcto DEXY JOSEFINA MONSALVE DE ZAMBRANO y no DEXY JOSEFINA MONSALVE. Queda así rectificada. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 63-2014, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las Once de la mañana (11.00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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