REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución y en fecha 19 de Marzo del presente año, se le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de ley correspondiente. A tales efectos, este Juzgador a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia de este Tribunal para conocer la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante libelo suscrito por la ciudadana GEIRLU BIBIANA ESPINEL PORTILLA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-28.638.717, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada NUBIA ZULIMA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.446.010 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.591; señala en el PETITORIO que: “Por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad para demandar como efecto demando, a la ciudadana BÁRBARA ALARCÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.790.190, de este domicilio y civilmente hábil, para que reconozca el contenido y firma y las ciudadanas, ISMENIA PEREIRA CARRERO y YAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ PÉREZ, antes identificadas, para que reconozcan sus firmas y huellas dactilares en el documento privado que se acompaña marcado con la Letra “A”. (negrita y mayúscula del texto).
Segundo: En el escrito libelar cabeza de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la parte actora estima la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) lo equivalente a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT).
Tercero: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Cuarto: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, dictó Resolución No. 2009-0006, mediante la cual modificó las competencias de los Tribunales de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (negrita y subrayado del Tribunal).”
Ahora bien, en razón de que la cuantía para los Tribunales de Municipio no debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T) y siendo que a la presente fecha el valor de cada unidad tributaria se encuentra establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), lo cual asciende a una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) como monto máximo para conocer en primera instancia por los Tribunales de Municipio; y la cuantía del asunto que nos ocupa fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 U.T.), este Juzgador considera que deviene declarar la incompetencia por la cuantía de este Tribunal de Municipio, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso la ciudadana GEIRLU BIBIANA ESPINEL PORTILLA, asistida por la abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MÉNDEZ, de conformidad con el articulo 30 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ FLORENCIO SÚNICO ALBORNOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Freida Virledy Gutiérrez Márquez.
EXP. No. 2015-21.-
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