REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000048
ASUNTO : LP01-R-2015-000048
JUEZ PONENTE: ABG. GENARINO BUITRADO ALVARADO
Visto que en fecha 20/02/2015, el abogado DALTON CALDERON RODRIGUEZ, en su condición de imputado en la presente causa, presentó escrito (inserto al folio 16 de las actuaciones, mediante el cual desiste expresamente del recurso de apelación ejercido en la causa N° LP01-P-2014-005318, esta Alzada, a los fines de resolver sobre el aludido desistimiento, observa:
Que dispone el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. …”
El dispositivo normativo precedentemente transcrito, reconoce de manera expresa, el derecho de la parte de desistir de la actividad recursiva que haya ejercido, sin afectar a otro u otros recurrentes, asumiendo la carga de las costas que puedan generarse.
En el caso de autos se constata, que en fecha 20/02/2015, el ciudadano DALTON CALDERON RODRIGUEZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con ocasión a la decisión de fecha 12/02/2015 en la cual niega la solicitud de promoción de pruebas testimoniales realizada por el ciudadano DALTON CALDERON RODRIGUEZ y, que en fecha 02/03/2015, como se indicó precedentemente, el referido ciudadano, manifestó de manera expresa e inequívoca su decisión de desistir del aludido recurso. Por lo que constatado que tal desistimiento fue realizado por el mismo ciudadano DALTON CALDERON RODRIGUEZ y que con ello no se vulneran derechos fundamentales ni normas de orden público, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento de especie. Así se decide.
DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación con fuerza de definitiva, planteado por el abogado DALTON CALDERON RODRIGUEZ, en el asunto signado con el N° LP01-R-2015-000048, que venía conociendo esta Alzada.
Publíquese, Notifíquese y remítase en la oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCÍA
En la misma fecha se público y se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.
Sria.-
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