REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2015-000004
ASUNTO : LP01-O-2015-000004
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS
Visto el escrito de fecha 27 de febrero de 2015, suscrito por los abogados LUZ MARINA CASTELLANOS GARCÍA y JACINTO CASAS QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.038 y 57.752 respectivamente, en su condición de defensores de confianza del ciudadano JULIO CÉSAR ZURITA BECERRA, mediante el cual solicitan amparo constitucional, esta Alzada, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, observa:
Que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en la solicitud de amparo deberá expresarse, entre otros, los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada e indicación de la circunstancia de localización, señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, requisitos que fueron obviados en el presente caso, pues de la lectura del escrito presentado, señalan como presunto agraviante, en primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 y luego, indican a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, quien convalidó el acta policial, objeto de ciertas irregularidades. De igual forma, se observa que no aparece reflejado en ninguna parte del mismo, la indicación de cuál derecho o garantía constitucional le fue presuntamente conculcado o se encuentra amenazado de violación, lo que impide a esta Alzada conocer el alcance de la tutela solicitada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley especial de la materia, se ordena a los solicitantes, abogados LUZ MARINA CASTELLANOS GARCÍA y JACINTO CASAS QUINTERO, que en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, se salve la omisión detectada, esto es, indicar expresamente quién es el presunto agraviante y el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación, so pena de inadmisibilidad de la pretensión constitucional incoada. Así se decide.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PRESIDENTE
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
(PONENTE)
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO.
En fecha ______________ se libró boleta de notificación No. ________________ _______________________________________________. Conste.
La Secretaria.-