REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-007966
ASUNTO : LJ01-X-2015-000013
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputado el ciudadano: NESTOR ENRIQUE RIVERO, en razón a que, conforme expone:
(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede presentar incidencia de Inhibición para el conocimiento del presente asunto penal en los términos siguientes:
En fecha, 30/10/2013, este Tribunal procedió a efectuar Audiencia Preliminar en la causa Nº LP01-P-2013-007966, donde se efectuó el siguiente pronunciamiento, cito:
(omissis) En este sentido el Tribunal procedió a efectuar Audiencia Preliminar en la causa citada ordenando juicio oral y público al acusado ciudadano Néstor Enrique Pérez, por el delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los numerales 03 y 11 del artículo 163 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal efectuó pronunciamiento admitiendo el acto conclusivo de acusación, las pruebas promovidas por el representante Fiscal, desestimo uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público como era Asociación para Delinquir; con respecto a la acción ejecutada por el imputado.
Este Tribunal emitió opinión pronunciándose al fondo del asunto, conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha, 30/10/2013.
Y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantiene criterio unánime, pacifico y reiterado decisión de fecha 14 de febrero de 2013, ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017497; ASUNTO: LJ01-X-2013-000004; sobre este tipo de incidencia de Inhibición declarando con lugar la misma, es por lo que, quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa Asunto Principal Nº LP01-P-2013-007966, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numera 7º y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)
Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES, Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En fecha 20-03-2015 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió Cuaderno de Inhibición anexo a oficio N° 343. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° 342.
SRIA,